Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña / EP

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña / EP

Política

¿Hay desigualdad de género en la judicatura catalana?

Pese a que hay más mujeres que hombres en la carrera judicial, ellas ocupan muy pocos puestos en los órganos más altos

20 mayo, 2019 00:00

En los últimos 14 años --desde que se comenzaron a publicar los boletines estadísticos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-- siempre ha habido más juezas que jueces en Cataluña. De acuerdo con estos datos, este año la proporción es del 56,7% de mujeres respecto al 43,3% de hombres en la judicatura de la comunidad autónoma.

Esto es una consecuencia directa del hecho de que las pruebas para ingresar en la carrera judicial las aprueban más mujeres que hombres: por el turno libre, ellas se llevan el 56% de las plazas de media en todo el territorio nacional. Sin embargo, por el turno de juristas de reconocida competencia solo consiguen el 30% de las convocatorias.

A más escalafón…

Esta proporción se acentúa conforme se asciende de órgano. En las cuatro Audiencias Provinciales catalanas en 2018, las magistradas ocupaban el 45% de las plazas (en el conjunto del España, son el 37,6%); y si subimos un peldaño hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las juezas solo ostentan el 36% de los puestos (el 36,2% en todos los órganos superiores de las Comunidades Autónomas).

Sin título 1

Sin título 1

Relación de géneros en los órganos / Consejo General del Poder Judicial

Si nos fijamos en las presidencias de salas, ocurre lo mismo: en las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ las mujeres representan solo el 5,9% en el conjunto del Estado; en las de lo contencioso-administrativo, el 19%; y en las de lo social, el 33,3%. Por otra parte, los datos de la Audiencia Nacional siguen esta disparidad (38,5% frente a 61,5%), pero la distribución más llamativa es la del Tribunal Supremo: solo el 14,5% de las togas son llevadas por mujeres.

Los principios de mérito y capacidad

¿Qué dice la ley? El artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija que “El ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados dentro de la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad”.  Y en cuanto a nombramientos discrecionales, el Reglamento 1/2010 de 25 de febrero señala que “se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad” (Art. 3).

Sin título 2

Sin título 2

Jueces y Magistrados en activo en Cataluña por edad y sexo / Consejo General del Poder Judicial

Uno de los argumentos para dar cuenta de por qué las mujeres han accedido menos a los altos cargos es su incorporación reciente a la carrera judicial y los requerimientos de antigüedad (15 años para el Tribunal Supremo, y por escalafón en los demás órganos).  Sin embargo, en 2004 ya el 58,49% de las plazas por turno libre de la oposición eran ganadas por mujeres.

¿Qué opinan los propios jueces?

Si la legislación no pone impedimentos para garantizar la paridad de sexos en la carrera judicial, surge la pregunta de cuáles son las causas o condicionantes. En este sentido, la juez decana de L’Hospitalet afirma que, en buena parte, influyen las condiciones familiares: “Debido a ciertas inercias sociales y culturales, muchas juezas no se ven tentadas a presentarse a estos cargos”, indica.  La magistrada señala que se ha hecho mucho por la equiparación de género, pero “siguen pesando mucho las responsabilidades personales”.

El magistrado Jesús Manuel Villegas, también Secretario General de la Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, asevera que la referencia al esfuerzo personal en la ley es "pura retórica", ya que a la práctica “se utilizan criterios que no son de mérito o capacidad, sino ideológicos”. El juez instructor añade que “a medida que se sube en la jerarquía judicial, hay menos independencia”.

Implicaciones y soluciones

La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal introduce un complemento específico según el puesto: “Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad”. Esto, junto a las estadísticas actuales, puede hacer que, pese a que no haya como tal una brecha salarial, a la práctica las juezas ganen menos y se desmotiven antes.

Para evitar esto, el magistrado Villegas junto a otros jueces y especialistas, propone varias medidas: elección de altos cargos gubernativos (como los presidentes de las audiencias provinciales) a razón de un juez, un voto;  la objetivación de los méritos para acceder a cargos jurisdiccionales; y, entre otras reformas más, una motivación de nombramientos discrecionales menos vaga y opaca.