Escuela Turó del Drac de Canet de Mar

Escuela Turó del Drac de Canet de Mar EUROPA PRESS

Política

Condenado a dos años de cárcel por acosar a la familia de Canet que pidió un 25% de clases en castellano

La justicia atribuye un delito de odio a un tuitero, y le impone además el pago de una multa de 1.980 euros y una indemnización de 7.500 por los daños morales causados a las víctimas, así como su inhabilitación en determinados ámbitos

Contenido relacionado: Canet, último episodio de acoso nacionalista en escuelas de Cataluña

Leer en Catalán
Publicada
Actualizada

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel y multas a un usuario de Twitter por un delito de odio por publicar mensajes que llamaban al aislamiento social y el hostigamiento de la familia de Canet de Mar que logró que la justicia instara a impartir un 25% de clases en castellano en la escuela de su hija.

La sección 21ª de la Audiencia, sin embargo, ha absuelto a otros dos tuiteros acusados de acosar a dicha familia, al considerar que, pese a que publicaron comentarios "injuriosos y despectivos", no constituían llamamientos directos o indirectos al odio, la violencia o la discriminación.

"Animadversión hacia la lengua castellana"

La Fiscalía acusó al condenado de un delito contra la integridad moral, pero la sala ha considerado finalmente que sus comentarios constituyeron un delito de odio, ya que actuó "movido por una animadversión ideológica hacia la lengua castellana y hacia lo que esta simboliza como elemento identitario de la nación española".

Además de condenarle a dos años de prisión, la Audiencia le impone el pago de una multa de 1.980 euros y una indemnización de 7.500 euros a la familia por los daños morales causados con sus comentarios en la red social ahora llamada X, así como la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultural o de tiempo libre por tiempo superior a tres años de la duración de la privación de libertad.

La sentencia, no obstante, todavía no es firme y se puede recurrir,

"Instaban a aislarles"

En su resolución, la sala afirma que los tuits del condenado invitaban a la acción, a la violencia, a la expulsión de la familia del pueblo y del país y a hacerles la vida imposible, simplemente por el uso de la lengua de una nación a la que desprecia".

"Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarles a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor", destaca la jueza.

Resoluciones de la justicia europea

El tribunal se apoya en resoluciones del Tribunal Supremo (TS), del Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con el objetivo de delimitar cuándo determinadas expresiones se pueden considerar un delito contra la integridad moral o de odio.

"El TEDH ha reiterado que la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, pero que su ejercicio comporta deberes y responsabilidades, entre ellos evitar discursos que inciten al odio o que menoscaben los derechos de los demás", aduce.

Por ello, la resolución concluye que los mensajes no pueden ser considerados expresiones de libertad de opinión, ya que los tuits "no encajan en un mero ejercicio protegido de la libertad de expresión toda vez que contienen continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia que estaba ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales".

"Humillación, hostigamiento y fomento del aislamiento"

En algunas de esas publicaciones, explica el tribunal, se hacían "llamamientos al aislamiento de la menor por parte de sus compañeros de colegio y, por lo tanto, a su exclusión social, por el hecho de ejercitar su derecho a usar la lengua castellana en los términos establecidos por los tribunales".

Los mensajes, además, instaban a identificar el nombre y apellido de la familia de la niña, "para que vivieran un infierno mediático", con el fin de generarles "sentimientos de angustia y dolor que les hicieran desistir de su pretensión"; y, por otro lado, servir de "advertencia" a otras que, como ella, "pudieran tener idénticos planteamientos lingüísticos".

Para el tribunal, "en ese contexto de humillación, hostigamiento y fomento del aislamiento de la menor", el condenado, J.M.P., publicó una serie de comentarios en los que "trataba de apuntar a la familia afectada con nombre y apellidos para que fuera señalada".

La sentencia abunda que esos mensajes tenían "claramente" una "aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlante y sentirse españoles".