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La Junta Electoral 'libra' de sanción a Aragonès y Campuzano por un acto en la precampaña

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEB) ha archivado el proceso sancionador contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por haber inaugurado el centro Barnahus de Vilanova i la Geltrú en plena precampaña de las elecciones autonómicas de mayo de 2024. Un acto que el PP había denunciado por incumplir el principio de neutralidad de las administraciones públicas.

En su resolución, la Junta también archiva el proceso sancionador al exconseller de Bienestar Social, Carles Campuzano, en relación con las inauguraciones de centros Barnahaus -dedicados a la atención a menores víctimas de abusos sexuales- de Barcelona, Mataró y Manresa. Tanto en su caso como en el de Aragonès, la Junta Electoral Central (JEC) justifica su decisión en la prescripción del plazo desde que ocurrieron los hechos presuntamente electoralistas.

La JEC toma esta decisión un mes después de que la JEB acabara su mandato el pasado 17 de septiembre sin "haber dado término al expediente". Éste se incoó el 3 de junio de 2024, por lo que, al haber transcurrido más de tres meses desde su iniciación, ve procedente "declarar la caducidad de esta tramitación".

"Los hechos que motivaron la incoación del procedimiento sancionador consisten en la presunta vulneración del artículo 50.3 de la LOREG, con infracción del deber de neutralidad política en periodo electoral, así como del deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución", explica en su escrito.

950 euros de multa a los 'exconsellers' Balcells y Verge

La Junta Electoral Central (JEC), en cambio, sí ha decidido sancionar a otros dos exdirigentes de ERC: los exconsellers de Igualdad y Feminismos, Tània Verge, y de Educación, Manel Balcells, por su visita al centro de nacimientos del Hospital de Martorell el 2 de mayo de 2024, en plena campaña de las elecciones de ese mismo mes.

En caso de reconocer su responsabilidad voluntariamente, los exconsellers "podrán proceder al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, debiendo en tal caso abonar la cantidad de 960 euros".

Si no se reconocen como responsables, ambos tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar sus alegaciones.

En estos dos casos casos, la JEC también apunta la caducidad de la tramitación de sus expedientes, aunque a diferencia de con Aragonès y Campuzano, inicia un nuevo procedimiento en su contra.

Incumplimiento del deber de neutralidad

Según relata la JEC, Verge y Balcells pudieron infringir "el deber de neutralidad política en periodo electoral y del deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas" por su visita del 2 de mayo de 2024 al centro de nacimientos del Hospital de Martorell, "publicitada mediante nota de prensa en govern.cat el mismo día y en la cuenta salut.cat de la red social X".

"Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 1200 euros, en aplicación de los artículos 153.1 y 19.2 de la LOREG, al actuar la Junta Electoral Central en sustitución de la Junta Electoral Provincial, en relación con el mencionado artículo 50.2 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", señala la JEC en su escrito.