La Audiencia Nacional ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre si es aplicable la ley de amnistía al delito de terrorismo que se les atribuye a 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). Los magistrados de la Audiencia quieren saber si la aplicación de la norma de gracia contraviene el Derecho Comunitario y si garantiza la impunidad de los delitos, tal y como sospechan.
En un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, los magistrados entienden que aplicar la amnistía a los CDR "supone enviar un mensaje hacia el futuro (...) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía".
Directiva 2017/541
Con esta resolución, el tribunal deja en suspenso el procedimiento --se había dictado ya auto de apertura de juicio oral-- y la aplicación de la ley de amnistía sobre los procesados hasta que se pronuncie el TJUE. Es más, el auto pone el foco en la directiva 2017/541, que define el delito de participación en organización terrorista, destacando que dicha preventiva prevé una pena específica para quienes participen en la organización, sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista.
No obstante, magistrados indican que la ley de amnistía excluye su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en esa directiva, pero con el matiz de que ha de darse el requisito adicional de que se hayan causado, de forma intencionada, graves violaciones de derechos humanos.
Ante eso, apuntan, "surge la duda" de si el legislador español puede añadir ese requisito cuando la directiva europea "expresamente dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo".
"Garantizar la impunidad"
La Sala, por otro lado, asevera que la ley de amnistía tiene como finalidad "garantizar la impunidad", y explica que esto contrasta con la Directiva Europea, puesto que la misma impone a los estados miembros "la obligación de garantizar que existan sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias para quienes realicen estas conductas" --terroristas--.
"Creemos, por tanto, que al garantizar la impunidad a través de la LO 1/2024 de amnistía el legislador nacional está legislando en contra de la Directiva 2017/541, lo que afecta a principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, tales como el principio de primacía y de cooperación legal", aseguran los magistrados.
En este sentido, la Sala destaca que la ley de amnistía iría también "en contra de los Tratados --europeos-- en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE".
Indica que esto es así porque "en parte del territorio europeo, Cataluña, los delitos de terrorismo (tenencia de explosivos, tentativa de estragos) o relacionados con el terrorismo (participación en grupo terrorista) no conllevarían responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista".
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