El expresidente de la Generalitat Artur Mas

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Política

Artur Mas 'planta' al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que archiva su demanda por el 9N

El expresident no ha respondido a los requerimientos de la corte, que no estudiará su querella contra España por la inhabilitación a raíz de la consulta independentista

16 mayo, 2024 11:27

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha descartado estudiar la demanda del expresidente de la Generalitat Artur Mas contra España a vueltas con la consulta del 9 de noviembre de 2014 (9N). Lo ha hecho tras no recibir respuesta del político catalán.

El organizador de la consulta -que pidió amparo ante la condena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- no ha querido "proseguir con la solicitud", ha comprobado la corte de forma unánime antes de efectuar el archivo.

Plantón al TEDH

El TEDH envió una carta a Mas en diciembre de 2023 en la que le notificó que "el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga". En enero de este año, envió otro escrito al expresidente catalán por correo certificado, "invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero".

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Finalmente, ante la falta de respuesta del expresidente, la corte ha descartado estudiar el caso. Estrasburgo ha concluido que "ya no está justificado continuar con el examen de solicitud", por lo que ha eliminado la demanda de Mas de su lista de casos.

Supuesta vulneración de derechos humanos

Mas, condenado por el TSJC en 2017, acudió al TEDH tras agotar todas las instancias nacionales, después de que el Tribunal Constitucional (TC) le denegara el amparo. Hoy, el caso deja de tener recorrido.

Banderas independentistas ante el Palau de la Generalitat el día de la firma del decreto de convocatoria de la consulta del 9N / EFE

Banderas independentistas ante el Palau de la Generalitat el día de la firma del decreto de convocatoria de la consulta del 9N / EFE

El político catalán cuestionó ante la corte europea que su condena cumpliese "el requisito de claridad y previsibilidad" que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que nadie podrá ser condenado por una acción que no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.

El TC advirtió de la ilegalidad de la consulta antes de su celebración. A este respecto, el expresidente catalán sostenía en su demanda que dicha advertencia "no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta" y cuestiona que tuviese carácter "penal", según apunta el TEDH.