Artur Mas, expresidente de la Generalitat de Cataluña, y condenado por desobediencia por organizar el 9N / CG

Artur Mas, expresidente de la Generalitat de Cataluña, y condenado por desobediencia por organizar el 9N / CG

Política

Artur Mas, inhabilitado hasta febrero de 2020

El TSJC ejecuta la condena por desobediencia contra el 'expresident', Joana Ortega e Irene Rigau por el 9N y los aparta temporalmente de la política

5 febrero, 2019 11:30

La sentencia por desobediencia contra Artur Mas por el 9N ya es firme. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ejecutó ayer lunes, 4 de enero, la condena por desobediencia contra el expresidente catalán, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera catalana de Enseñanza, Irene Rigau, tras la corrección que hizo el Tribunal Supremo de la misma. Ello significa que Mas queda apartado de la política durante un año y un mes; Ortega, nueve meses y Rigau, seis meses.

En un auto dado a conocer hoy, el TSJC recuerda que ante el auto del Supremo de diciembre "no cabe recurso", por lo que la sentencia contra los tres expolíticos nacionalistas es firme desde el 23 de enero de 2019. En otras palabras, la "inhabilitación especial" de Mas le deja apartado de la política hasta el 23 de febrero de 2020. Ello lo deja fuera, como mínimo, de las elecciones europeas y municipales que se celebrarán el próximo 26 de mayo. Asimismo, el trío de políticos que organizaron la pseudoconsulta del 9 de noviembre de 2014 encajan multas de doce meses a cien euros diarios (Mas); diez meses a cien euros diarios (Ortega) y ocho meses a cien euros diarios (Rigau).

Desobediencia

El fallo del TSJC confirma un auto anterior de la propia instancia judicial, en la que se concluye que Mas cometió un delito de "desobediencia cometido por autoridad o funcionario público". Por su parte, la que fuera vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, incurrió en el mismo tipo penal, mientras que la consellera de Enseñanza cuando se celebró la pseudoconsulta del 9 de noviembre de 2014, Irene Rigau, encaja una condena por ser "cooperadora necesaria" en el delito de desobediencia.

Artur Mas, entrando a declarar en el TSJC / EFE

Artur Mas, entrando a declarar en el TSJC / EFE

Artur Mas, entrando a declarar en el TSJC / EFE

La condena al trío de expolíticos de la extinta CiU, ahora PDeCAT, llegó en marzo de 2017. El TSJC concluyó entonces que el expresident ignoró deliberadamente las resoluciones del Tribunal Constitucional que prohibían la consulta del 9N y lo halló culpable por ello. No obstante, el tribunal lo absolvió de otro delito de prevaricación que pedía la Fiscalía, que llevaba aparejada la inhabilitación por un periodo de ocho años.

"Pervirtió los principios democráticos"

Pese a salvarlo de un delito más grave, el TSJC afeó al expresident, el primero de la democracia condenado por desobedecer una resolución judicial, "haber pervertido los principios democráticos" al seguir con la pseudoconsulta del 9N pese a que el Tribunal Constitucional la había prohibido. En aquel momento, los magistrados recordaron en su falló que él convocó el "proceso de participación" del 9N en el que votaron 2,3 millones de catalanes. Aunque tenía "perfecto conocimiento del contenido y los efectos" de la resolución del TC --porque fue verificada por los juristas de la Generalitat-- "no hizo nada" para detener la jornada de votación.  

Aunque a última hora Mas y su gobierno se escudaron en que la cita electoral la ejecutaron voluntarios, el Ejecutivo autonómico "dispuso lo necesario" para mantener "los contratos de aprovisionamiento de los materiales y equipamiento" --incluyendo la apertura de colegios y los ordenadores con el censo-- para hacer posible el pseudoreferéndum. Desmontando la versión del Govern, el TSJC recordó que quedaron en manos de la Generalitat el portal web del 9N; la campaña publicitaria; el mailing; la correspondencia oficial, el software, la póliza de seguros para los voluntarios; la infraestructura material y el centro de prensa desde el que el propio expresidente dio a conocer los resultado de la cita electoral ilícita.