El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, en un acto en el Palau Robert de Barcelona el pasado 7 de julio de 2023

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, en un acto en el Palau Robert de Barcelona el pasado 7 de julio de 2023 David Zorrakino - Europa Press

Política

La Junta Electoral abre expediente sancionador a Aragonès por "electoralismo" en un acto institucional

El actual presidente de la Generalitat de Cataluña ya fue advertido otras dos veces por incurrir en este tipo de prácticas contrarias a la neutralidad institucional; ahora, con la presentación de la mejora del corredor de la N-2 y la C-32

20 julio, 2023 21:56

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, por las "connotaciones electoralistas" de un acto institucional celebrado después anunciarse la convocatoria de las elecciones generales del 23J.

El PSC denunció ante la JEC a Aragonès y a la consellera de Territorio, Ester Capella, por sus declaraciones en una rueda de prensa del pasado 13 de julio, en un acto de presentación de mejoras de movilidad en la comarca barcelonesa del Maresme.

La JEC ha estimado parcialmente la denuncia, al considerar que dicha presentación "vulneró los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)".

Incumplimiento de la ley

En este sentido, la JEC recuerda que la LOREG "prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

La ley electoral también prohíbe, en dicho periodo, "realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos".

Ruptura de la neutralidad institucional

Según la legislación electoral, en el acto en el que intervinieron Aragonès y Capella se quebrantó el "principio de neutralidad institucional".

La JEC recuerda que en el evento "se utilizó el emblema 'Generalitat de Catalunya', seguido de la consigna 'Siempre adelante', como encabezamiento de un texto en el que se podía leer: '384 M€ Mejora del Corredor N-II/C-32 en el Maresme', junto a otros textos relativos a las obras proyectadas".

"Todo ello constituye aparentemente una vulneración de la prohibición de realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos", argumenta le junta electoral.

En dicho acto se profirieron, además, "manifestaciones que quebrantaban el principio de neutralidad institucional", ya que Aragonès "reivindicó la gestión efectuada por el gobierno que él mismo preside" e "hizo elogio del nuevo proyecto". Capella, por su parte, "intervino para hacer elogio de la realización efectuada", añade la resolución de la Junta Electoral Central.

Electoralismo "en el desempeño de la actividad institucional"

La estimación de la denuncia es parcial, porque la JEC considera que "algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen infracción" del artículo 50.2 de la LOREG y porque "no se estima procedente la incoación de expediente sancionador" a la consellera Capella.

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista resulta legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", aduce la JEC.

Reincidencia

La junta electoral también recuerda que "no sería ésta la primera vez" que Aragonès "estaría quebrantando las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG", puesto que ya fue requerido en dos ocasiones, el 19 de abril y el 28 de mayo de 2023, para que "extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales".

La JEC resuelve que las manifestaciones de Aragonès y Capella en el acto del 13 de julio "han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG" y el propio acto de presentación "infringe la prohibición de inauguraciones de proyectos de obras publicas" durante el periodo electoral, sin perjuicio de que dichas obras públicas puedan entrar en funcionamiento.

Por ello, considera que "procede la incoación de expediente sancionador" a Aragonès "para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción".

Asimismo, insta a Aragonès a que "dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas" y lo emplaza a él y a Capella a "extremar su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".