Los independentistas de Tsunami Democràtic en el corte de la frontera de la AP7 por la Jonquera / EFE

Los independentistas de Tsunami Democràtic en el corte de la frontera de la AP7 por la Jonquera / EFE

Política

Suiza se niega a colaborar con España para investigar Tsunami Democràtic

La justicia helvética elude proporcionar información sobre la plataforma que convocó protestas tras las sentencias del 'procés' al considerar que el procedimiento tiene "un carácter político"

19 mayo, 2023 16:54

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Las autoridades judiciales de Suiza se han negado a prestar asistencia jurídica a España en la causa que se instruye en la Audiencia Nacional sobre la plataforma secesionista Tsunami Democràtic al considerar que el procedimiento tiene "un carácter político preponderante".

Esa fue la respuesta del país helvético al Juzgado Central de Instrucción número 6 en marzo de 2020, a la que ha tenido acceso Europa Press, indicando además que el convenio europeo por el que se rigen las relaciones entre ambos países dispone que la asistencia jurídica podrá denegarse "si la solicitud se refiere a infracciones consideradas por la parte requerida como infracciones políticas o como infracciones relacionadas con infracciones políticas".

Graves disturbios en Cataluña

En tres páginas, el representante de la Oficina Federal de Justicia suiza Guillaume Rousseau contesta de este modo a la comisión rogatoria emitida por el juez Manuel García Castellón en diciembre de 2019, cuando la causa en la que se investiga como terrorismo los graves disturbios causados en Cataluña originados en las movilizaciones convocadas por Tsunami Democràtic tras las condenas a los mandatarios del procés aún permanecía secreta.

Tras levantarse ese secreto la semana pasada, uno de los documentos que ha trascendido de ese sumario es la respuesta de Suiza, que a modo de resumen en su primera página ya apuntaba a ese carácter "político" que ellos suponen a la causa al decir que "los hechos imputados a la plataforma Tsunami Democràtic están relacionados con varias manifestaciones de desobediencia civil contra el poder central español, que tuvieron lugar en Cataluña".

Suiza señala, tras describir los hechos investigados, que observan que "aunque los hechos descritos en la solicitud española tienen una calificación penal en la legislación suiza, el carácter político del delito, si existe delito, constituye, en todo caso, un motivo de inadmisibilidad de la solicitud".

No ven la "intensidad necesaria"

Asimismo, Suiza indica que este caso no encaja en las salvedades que contempla su norma interna y que comprenden por ejemplo el secuestro de un avión, la utilización de medios de exterminio masivo, la provocación de una catástrofe o la toma de rehenes. "En otros términos, la intensidad necesaria para tener en cuenta la excepción citada no se da en las presentes circunstancias", añade.

Añade a esto que aun cuando se negara esa supuesta naturaleza política de los actos descritos por el juzgado, todavía sería necesario "constatar que la medida de vigilancia solicitada por la autoridad requirente española representa, según el derecho interno suizo, una medida coercitiva".

El país helvético advierte que según su legislación sobre asistencia penal internacional "sólo se puede ordenar una medida coercitiva si los hechos expuestos en la solicitud de asistencia corresponden a los elementos objetivos de una infracción castigada por el derecho suizo".

Tampoco ven criminalidad

Por eso, tras recordar que García Castellón vincula los hechos con infracciones de organización criminal y terrorismo, señala que deben estudiarse "a la luz de las dos disposiciones del Código Penal suizo que mejor pueden calificarlos".

Así, indica que la primera --el artículo 260--, que "reprime la participación y el apoyo a una organización criminal", incluido la organización terrorista, fija que esa asociación de personas debe "perseguir el objetivo de cometer actos criminales de violencia (asesinatos, por ejemplo) o de conseguir ingresos por medios criminales (extorsión y chantaje, por ejemplo), siendo el crimen el nivel más alto de infracción en el derecho suizo". Y dice que en el caso de Tsunami Democràtic los hechos descritos en la comisión rogatoria "no corresponden a los elementos constitutivos de la organización criminal en el sentido del derecho suizo".

En cuanto a la segunda de las disposiciones --el artículo 260 quinquies-- señala que el terrorismo se define "como un acto de violencia criminal que pretende intimidar a una población o a obligar a un Estado o a una organización internacional a realizar, o a abstenerse de realizar, un acto cualquiera". Y, a pesar de la violencia e intimidación de los disturbios y sabotajes causados en las convocatorias de Tsunami Democràtic en Cataluña --entre ellos, cortes de autopistas e invasión del aeropuerto de El Prat--, señala que "de nuevo, de los hechos españoles no se desprende el uso de la violencia criminal entre otros elementos, exigencia de esta norma suiza".