Fiscalía ya avisó de los fallos de la ‘ley del solo sí es sí’ que benefician a un violador de Girona
El Gobierno hizo caso omiso del informe del Consejo Fiscal crítico con la rebaja de condenas por agresión sexual, invocada por la defensa de un joven condenado por asaltar a su amiga de la infancia
19 octubre, 2022 00:00“Vamos a luchar”. Habla el padre de la víctima de un violador de Girona, condenado a un total de nueve años por la Audiencia Provincial pero que se podría beneficiar de una sensible rebaja debido a la nueva ley del solo sí es sí, que aumenta las penas para abuso sexual pero reduce las correspondientes a agresiones sexuales. La Fiscalía ya advirtió en un informe de las consecuencias de esa nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero y su "clara afectación del principio de proporcionalidad". Pero el Gobierno hizo caso omiso.
Al calvario familiar que ha supuesto esa violación se añade ahora la posibilidad de que el recurso de Martí B. M. prospere y vea reducida la condena. Según la sentencia dictada en junio por la Audiencia de Girona, el acusado violó a su amiga de la infancia en su casa de Sant Feliu de Guíxols. Ambos habían acudido a una discoteca y regresaron a la casa de él a las 5.30 horas. No era la primera vez que dormían bajo el mismo techo. Pero el joven se aprovechó de la confianza, cerró la puerta con llave, convenció a su amiga para que dejara el móvil cargando y la agredió sexualmente en dos ocasiones.
"Me pusiste mucho y se me fue. Vaya tela"
Tras lo sucedido, ratificado por tres amigos que socorrieron a la joven, el procesado le envió este mensaje: “Em vas posar molt i se me’n va anar. Vaia tela (me pusiste mucho y se me fue. Vaya tela)”. El tribunal le impuso seis años y seis meses por un delito consumado de agresión sexual y tres años más por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Regulación anterior | Nueva regulación |
Artículo 178 CP: prisión 1-5 años |
Artículo 178.1 prisión 1 a 4 años Artículo 178.3: prisión 6 meses a 1 año o multa de 18 a 24 meses |
Artículo 179 CP: prisión 6-12 años (penetración) | Artículo 179: prisión 4-10 años (penetración) |
Artículo 180.1 CP: 178: prisión 5-10 años 179: prisión 12-15 años |
Artículo 180.1 178.1: prisión 2-6 años 179: prisión 7-12 años |
Artículo 180.2 CP: 178: prisión 7 años y 6 meses a 10 años 179: prisión 13 años y 6 meses a 15 años |
Artículo 180.2: 178: prisión 4-6 años, pudiendo llegar a prisión 6 años a 7 años y 6 meses |
Artículo 181.1 y 3: prisión 1-3 años o multa 18-24 meses Artículo 181.4: prisión 4-10 años (penetración) Artículo 181.5: prisión 2-3 años o multa 21-24 meses /prisión 7-10 años (circunstancia 3ª o 4ª) Artículo 182.1: prisión 1-3 años Artículo 182.2: prisión 2-6 años (penetración), pudiendo llegar a prisión 4-6 años (circunstancias 3ª o 4ª) |
“El artículo 2.2 del Código penal establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable para el reo”, invoca la defensa de Martí en su recurso, al que ha tenido acceso Crónica Global. Y en virtud de ese principio, “la entrada en vigor de la ley 10/2022 tiene una evidente repercusión en las penas impuestas a mi defendido, tanto para el delito consumado como para el delito intentado”. Así, en el caso del delito consumado y aplicando la nueva ley, la pena resultante sería de cuatro años y ocho meses. Y en el caso de la tentativa, la defensa entiende que debería reducirse a dos años. Es decir, que los nueve años impuestos por la Audiencia provincial, se quedarían en seis años.
Informe del Consejo Fiscal
En julio de 2021, el Consejo Fiscal hizo llegar al Ministerio de Justicia un informe en el que ya advertía de las consecuencias de rebajar las condenas por violación que contemplaba el entonces anteproyecto de ley del solo sí es sí. Pero el Consejo de Ministros hizo caso omiso. "Se observa un incremento de las penas asignadas a los actuales supuestos de abusos sexuales (artículos 181 y 182 CP), no así con los supuestos de agresión sexual (artículos 178 y 179 CP), lo que supone una clara afectación del principio de proporcionalidad", indicaba la Fiscalía.
Según este informe, “en el supuesto de una agresión sexual con penetración con la concurrencia de una circunstancia agravante del artículo 180 del Código Penal, según la regulación vigente, cabría la imposición de una pena de 12 a 15 años, mientras que con la regulación propuesta, la pena oscilaría entre siete y 12 años”.
“Piénsese --advertía la fiscalía-- en una agresión sexual con penetración empleando violencia y con la actuación conjunta de dos o más personas; con la regulación vigente la pena sería de 12 a 15 años, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, por los mismos hechos, de siete a 12 años de prisión”. Se da la circunstancia de que la ley impulsada por Montero pretendía dar respuesta a casos de violación grupal como el cometido por La Manada.
Dificultades
Advierte el informe de que, con la nueva regulación, “la excepcionalidad en cuanto a la aplicación de la pena en su tramo máximo deriva no solo de la propia redacción (“pudiendo llegar”), sino del hecho de que en la práctica resulta extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo”.
“Quiero hacer entender al tribunal que las víctimas no deben pagar los fallos de los legisladores. Necesitamos saber cuál era la voluntad del legislador a la hora de rebajar los mínimos penales”, denuncia el padre de la víctima.