El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado al Tribunal Constitucional la nueva ley de la Generalitat de Cataluña sobre el uso de las lenguas en su sistema educativo porque excluye el castellano y sólo contempla como "vehicular" al catalán. La justicia reprocha además al Govern y al Parlament su propósito de "bloquear" la aplicación de la sentencia firme que obliga a impartir al menos un 25% de las clases en castellano.
Según el criterio de la fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia Generalitat, el Alto Tribunal catalán ha resuelto plantear una cuestión de inconstitucionalidad por el decreto ley del pasado mes de mayo y por la ley de usos lingüísticos aprobada posteriormente por el Parlament por el PSC, ERC, JxCat y En Comú Podem, que evitan fijar porcentajes como el de la sentencia para la enseñanza del castellano en las escuelas.
El TSJC considera que el nuevo modelo lingüístico de Cataluña burla la sentencia, vulnera el Estatut de Autonomía y varios artículos de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación.
"Voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento"
El pasado 4 de julio, este tribunal se vio obligado a suspender la ejecución forzosa de la sentencia firme sobre el mínimo de 25% de clases en castellano --que ponía fin al sistema de inmersión monolingüe obligatorio en catalán--, debido la "imposibilidad legal" de hacerlo por la aprobación de la nueva legislación sobre usos lingüísticos en las escuelas, y reclamó a las partes que se pronunciaran sobre si debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva normativa.
En su auto, la sala contenciosa del TSJC reprocha a la Generalitat que haya "utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia", haciendo un uso "arbitrario" de la misma, al usar de forma "irregular" el decreto ley con la "voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento" de la sentencia del 25%.
"Inequívoca" voluntad de "bloquear" la sentencia
"La urgencia responde verosímilmente a que la sentencia estaba ya en proceso de ejecución forzosa, aunque no sea esa la justificación reconocida formalmente en el decreto ley", añade el auto, que afea a Govern y Parlament su "inequívoca" voluntad de "bloquear" la aplicación de la sentencia y, con ello, "la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables".
El nuevo marco normativo, según la sala, adolece de inconstitucionalidad porque establece el catalán "como única lengua de uso vehicular normal, esto es, como lengua habitual", mientras que el castellano "queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura", sin fijar ninguna proporción mínima de uso.
"Exclusión" del castellano como lengua vehicular
Según el TSJC, las normas que ahora se han aprobado responden a un modelo lingüístico diferente, en el que "una lengua se configura como preferente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística".
Al parecer del tribunal, el papel que el nuevo modelo lingüístico de la Generalitat da al castellano como lengua curricular y educativa determina "su exclusión como lengua vehicular con carácter general", lo que no resulta "compatible" con la Constitución.
Además, el hecho de que el decreto aprobado por el Govern deje en manos de los centros la elaboración del proyecto lingüístico impide, según el auto, fijar "un criterio de garantía mínima --sea porcentual, numérica o de otro género-- de la presencia y uso de las lenguas".
"Fraude de ley"
Para el TSJC, la nueva ley lingüística "no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley".
Al parecer del tribunal, "sólo una interpretación que tergiversase la intención y la decisión del Gobierno, primero, y del Parlamento de Cataluña, después, permitiría salvar la colisión del modelo impuesto" con la nueva legislación.
El auto también deja claro que la Constitución "establece unos límites" que el decreto ley aprobado por el Govern "no puede franquear, uno de los cuales es que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos", regulados en el Título 1 de la Carta Magna.