Carles Puigdemont (i) y Valtònyc (d) en el estreno de una película en Bruselas / EFE

Carles Puigdemont (i) y Valtònyc (d) en el estreno de una película en Bruselas / EFE

Política

Valtònyc y los límites al derecho a rectificar que su abogado obvia

La doctrina judicial precisa que estas demandas "instrumentales" se ejercen sobre informaciones, no sobre opiniones, no garantizan la veracidad del solicitante ni obligan al medio a desmentirse

14 enero, 2022 00:00

Valtònyc ha puesto límites a la libertad de expresión que defiende, exigiendo a Crónica Global rectificar un artículo de opinión. La justicia también pone límites a esas demandas de rectificación que el rapero presenta. Pero eso es algo que ni su abogado, Gonzalo Boye, ni el cantante explican.

Josep Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, ha solicitado a través de su defensor, Gonzalo Boye, rectificar el artículo de opinión de la colaboradora de este medio Isabel Llauger titulado Valtònyc, ¿para cuándo sus canciones en Bélgica?. La demanda fue publicada en otros diarios digitales afines al independentismo antes de que este medio recibiera el burofax.

La doctrina judicial es muy clara respecto a que el derecho de rectificación se ejerce sobre informaciones, no sobre opiniones. “Por lo que se refiere al ámbito de este derecho (de rectificación) quedan excluidas las opiniones o juicios de valor, cuya protección puede solicitarse por la vía de la protección de derechos de la personalidad”, afirma la titular del Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona en una causa de Sociedad Civil Catalana (SCC) contra Vilaweb en 2017. En este caso, se trata de una información en la que se vinculaba a esta entidad con grupos neonazis y de ultraderecha. La juez da la razón a SCC, pero hace precisiones. De hecho, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, se refiere en todo momento a "informaciones".

Limitaciones

“El derecho de rectificación no está exento de limitaciones objetivas, solo pueden ser objeto del derecho de rectificación los hechos atinentes a la persona que los ejercite, pero no a las opiniones vertidas sobre aquellos, sin que, en ningún caso, la rectificación pueda exceder sustancialmente de la información que se pretende rectificar”.

La magistrada basa sus argumentos en dos sentencias previas, la dictada en este sentido por la Audiencia Provincial de Navarra en 1996 y por la Audiencia Provincial de Madrid en 2013.

Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, en el centro de la imagen junto a su abogado Gonzalo Boye (i) en los juzgados de Gante (Bélgica) / EFE

Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, en el centro de la imagen junto a su abogado Gonzalo Boye (i) en los juzgados de Gante (Bélgica) / EFE

Respecto a las consecuencias que, para el medio de comunicación, tiene el derecho a la rectificación, el Tribunal Constitucional (TC) alude al “carácter instrumental” del mismo en varias sentencias. Afirma el alto tribunal en sendos fallos de 1986 y 1992 que “el simple disentimiento por el rectificante de los hechos divulgados no impide al medio de comunicación afectado difundir libremente la información veraz, ni le obliga a declarar que la información aparecida es incierta o a modificar su contenido, ni puede considerarse tampoco la inserción obligatoria de la réplica como una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado”. “Por el contrario, la simple inserción de una versión de los hechos distintos y contradictoria ni siquiera limita la facultad del medio de ratificarse en la información inicialmente suministrada o, en su caso, aportar y divulgar todos aquellos datos que la confirmen o la avalen", concluye.

Carácter instrumental

Asimismo, en 2012, el TC afirma que "la resolución judicial que estima una demanda de rectificación no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentada por el demandante, ni puede tampoco producir, como es obvio, efectos de cosa juzgada respecto de una ulterior investigación procesal de los hechos efectivamente ciertos".

"Su ámbito --añade--, por tanto, es distinto de aquel en que se trata de defender directamente el derecho al honor, por ejemplo. De manera que la rectificación que se pretenda conseguir, con la oferta de una versión de los hechos diferente a la ofrecida por el medio de comunicación demandado, no requiere ni necesita acreditar la existencia de una posible ofensa al honor o un perjuicio a sus derechos o intereses legítimos aunque en el fondo esa pueda ser la finalidad de la rectificación. Lo que acentúa todavía más el carácter instrumental del derecho de rectificación, en el sentido de que es un mecanismo destinado a tamizar o acrisolar los hechos de los que se informa a la ciudadanía".