El TSJC rechaza la "torticera" recusación del independentista Costa
El exvicepresidente del Parlament, investigado por desobediencia, había acusado a la magistrada de tener un "interés personal" en su detención tras negarse a comparecer
24 noviembre, 2021 13:08La magistrada de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que instruye la causa contra varios miembros de la Mesa del Parlament por un presunto delito de desobediencia, y entre los que se encuentra el investigado Josep Costa, desestima el recurso presentado contra el auto en el que se acordó su detención y puesta a disposición judicial, al no haber comparecido el día que había sido citado habiéndose comunicado la consecuencia de dicho acto a través del apercibimiento previsto en la ley. Y, inadmite la recusación presentada contra la propia magistrada instructora por "torticera".
El auto recoge que el 15 de septiembre de 2021, a las 17 horas, Costa estaba citado a declarar como investigado ante la magistrada, bajo el apercibimiento que recoge el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) que explícitamente dice «si no comparece el día indicado ni alega causa justificada para no hacerlo, la orden de citación se podrá convertir en orden de detención».
Explica también el auto que, al no comparecer, se abrió una pieza separada de situación personal, se dio traslado tanto a la Fiscalía como al partido político querellante y el 13 de octubre se dictó providencia acordando “no ha lugar a realizar una segunda citación de comparecencia al investigado, toda vez que de sus declaraciones públicas que se unen a la presente pieza confirmadas por su letrado en el día del señalamiento, la incomparecencia fue consciente y voluntaria no exigiendo el art. 486 de la LEC una segunda citación».
Negativa a comparecer
Recoge la resolución que «no existía ni se alegó causa justificada para su no comparecencia personal. No lo son ni su particular interpretación del ordenamiento jurídico ni tampoco su unilateral voluntad de no reconocer la autoridad o jurisdicción de este tribunal".
"Ante la negativa expresa de comparecer a presencia judicial sin que nada lo impidiese --añade la resolución-- la medida dispuesta en el auto recurrido era la única posible a los fines pretendidos por la ley y fue proporcionada en tanto que la detención se llevó a efecto por el menor tiempo posible»
En el auto también se resuelve la recusación que Costa realizó contra la magistrada instructora (primero in voce el día de su comparecencia y posteriormente por escrito). «El Sr. Costa formuló en el acto de la comparecencia del art. 775 de la LEC una recusación in voce contra la Instructora sobre la base de una futura querella que pensaba presentar. Mediante providencia de 28 de octubre se resolvió que no se podía entender planteada la recusación por no concurrir ninguno de los requisitos legales".
"Interés personal en la detención de Costa"
«Se dice que en la Instructora concurre una causa de recusación por 'haber manifestado un interés personal en ordenar la detención del Sr. Costa', de lo que sería indicio, según afirma, 'el haber invitado a la acusación a solicitar la detención del acusado' el día 15 de septiembre en que no compareció; nuevamente se la recusa por una futura querella criminal que dice va interponer pero que no justifica ni haber interpuesto ni haber sido admitida y por último por haber participado en la admisión a trámite de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal.»
«En el presente caso, no procede la admisión a trámite de la solicitud de recusación de la Instructora. Ni de la planteada por el propio Sr. Costa en el acta de la comparecencia, en forma oral sin la asistencia de procurador ni de letrado y sobre una causa manifiestamente infundada por cuanto no existía pleito pendiente alguno entre el Sr. Costa y esta magistrada ni la que ahora –torticeramente- se reitera en el recurso de reforma formulado por su representación procesal. La recusación tampoco cumple con los requisitos formales necesarios, temporaneidad, poder especial, aportación de un principio de prueba ni tampoco los materiales o de fondo en tanto que resultan inexistentes y falsas las alegaciones realizada sobre la concurrencia de las causas previstas en el art. 219 números 4, 10 y 11 de la LOPJ. Sin perjuicio de su intrascendencia los efectos pretendidos, no es cierto que esta magistrada haya invitado a las partes acusadoras a solicitar la detención del Sr. Costa.»