Josep Costa, vicepresidente primero del Parlament de Cataluña en la pasada legislatura / EFE

Josep Costa, vicepresidente primero del Parlament de Cataluña en la pasada legislatura / EFE

Política

Detenido el exvicepresidente del Parlament Josep Costa

El TSJC ha ordenado su arresto por desobediencia para que comparezca después de que el independentista se negara a declarar

27 octubre, 2021 11:51

Los Mossos d'Esquadra han detenido al exvicepresidente del Parlament Josep Costa (JxCat) para que comparezca como investigado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por desobediencia, después de que plantara a la juez cuando lo citó a declarar el pasado 15 de septiembre.

Según han informado fuentes de JxCat, Costa ha sido trasladado a la sede del TSJC para comparecer ante la juez Maria Eugènia Alegret, que lo investiga por desobediencia por haber tramitado en noviembre de 2019, como vicepresidente del Parlament, resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía. 

El pasado 15 de septiembre, Costa no acudió al TSJC, del que llegó a afirmar que no reconoce su "autoridad". "No tiene sentido dialogar con unos jueces y fiscales represores, que no entienden conceptos básicos como la separación de poderes", ha espetado el exmandatario posconvergente en su perfil de Twitter. 

El entonces presidente del Parlament y hoy consejero de Empresa, Roger Torrent, sí que declaró, respondiendo solo preguntas de su abogado.

Comunicación a los Mossos

En la providencia dictada por Alegret, se da cuenta de "la comunicación de los Mossos d'Esquadra de la detención y traslado al Palacio de Justicia de Barcelona del señor Josep Costa i Roselló".
Asimismo, "se señala para la declaración ante esta Magistrada Instructora, en calidad de investigado, el día de hoy, 27 de octubre de 2021, a las 14.30 horas que tendrá lugar en la sede de este Tribunal, Sala Polivalente situada en la planta baja del Palacio de Justicia de Barcelona".

En el auto de detención se señala que "constando en autos la citación personal del investigado, no habiendo comparecido el mismo, sin haber alegado causa que justificase su incomparecencia de lo que se deduce la no disposición de comparecer ante la autoridad judicial en forma voluntaria a la que ha sido, por otra parte, investigado por la instructora y constituyendo su comparecencia una obligación impuesta en el art.775 LeCrim y un deber jurídico para el investigado según la doctrina del TC"