Varios componentes del Govern conversan al finalizar la reunión convocada entre el Govern y los partidos catalanes, en Barcelona / EP

Varios componentes del Govern conversan al finalizar la reunión convocada entre el Govern y los partidos catalanes, en Barcelona / EP

Política

El Govern, ante el espejo del TSJC

Los recursos contra la nueva fecha electoral destapan un decreto mal hecho y un gobierno deslegitimado para convocar elecciones o gestionar los fondos europeos

20 enero, 2021 00:00

Un decreto de suspensión electoral técnicamente muy mal hecho por un gobierno en funciones sin legitimidad para convocar unos comicios. El Govern se mira estos días ante el espejo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ayer suspendió de forma cautelar el aplazamiento de las elecciones y dictaminó que, de momento, se mantiene la fecha del 14 de febrero. A la espera de la sentencia definitiva, que no puede tardar, pues el tiempo corre y los catalanes necesitan saber cuándo podrán ejercer su derecho al voto, se acumulan argumentos jurídicos en contra de un decreto que no justifica los motivos sanitarios de ese retraso.

Así lo aseguran no solo los recursos presentados por un particular, partidos políticos y asociaciones, sino también jueces de la Junta Electoral Central (JEC) consultados por Crónica Global, la demanda que Foment del Treball tenía a punto para presentar ante el TSJC y expertos en Derecho.

 

 

El TSJC suspende cautelarmente el aplazamiento de las elecciones catalanas / EP

"Técnicamente, es un decreto muy malo”

“Si se hubiera modificado la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), no habría pasado esto. Y si el Decreto de la Generalitat lo hubieran elaborado mejor, no habría problemas. Técnicamente es muy malo”, asegura un juez de la JEC, que hoy ha retomado los trámites tras conocer la suspensión cautelar de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al igual que las Juntas provinciales. Cataluña carece de una ley electoral propia y el Govern renunció a elaborar una de forma parcial y aprobarla por la vía de urgencia para tener un instrumento legal para regular los comicios en una crisis sanitaria. Por eso, esta comunidad está supeditada a la LOREG. Pero el Gobierno tampoco ha hecho los deberes en este sentido.

“La JEC está retomando el proceso electoral, aunque con retraso (ayer estaba previsto que se publicaran las candidaturas). Pero veremos qué pasa el jueves", añade. Se refiere al plazo que ha dado el alto tribunal catalán a la JEC, Fiscalía y Generalitat para que se pronuncien sobre esas medidas cautelarísimas.

Medidas cautelarísimas

“Todo es muy complicado”, confiesa otro miembro de la JEC. “El auto del TSJC de Cataluña no entra en la cuestión de fondo. En esta fase del proceso ni siquiera analizan la legitimación. O sea, que pueden decidir cualquier cosa después. De hecho, ni siquiera ha escuchado aún a la Generalitat”, añade.

En efecto, la Sección Quinta del TSJC resolvió ayer lo más urgente, esto es, las medidas cautelares solicitadas por un particular y el partido Izquierda en Positivo. La sala no anticipa la sentencia final, pero avanza que la disposición impugnada puede tener incidencia en el ámbito del derecho fundamental invocado --el artículo 23 de la Constitución española-- según el cual, “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. 

Los argumentos del recurso de Foment

La vulneración del derecho a voto es uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, pero no el único.

Foment del Treball renunció a presentar también un recurso contra el decreto, aunque según ha podido saber este medio, sus asesores jurídicos pasaron todo el fin de semana preparando el texto. Pero la medida no obtuvo mayoría suficiente en la ejecutiva por la presión de los nacionalistas. La patronal centraba su impugnación en el artículo 2 del decreto: “Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña, y con la deliberación previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat”.

Para los servicios jurídicos de Foment, el decreto “adolece de una doble falta de motivación de la fecha elegida. ¿Por qué el 30 de mayo y no otra? Si el argumento es sanitario, el Govern debería haber especificado que las elecciones podrían celebrarse en cuanto se apreciara una mejora de la situación”.

Triple debilidad jurídica

Comparte ese parecer sobre un decreto “mal hecho” el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Xavier Arbós, que aduce tres razones o “debilidades” de la norma catalana: “Vulneración del principio de legalidad, inseguridad jurídica y falta de justificación de la restricción del derecho fundamental a la participación”. Lo cual supone una vuelta de tuerca más en la errática gestión de un Govern cuyos socios, Junts per Catalunya (JxCat) y ERC, están enzarzados en una guerra cainita por el voto independentista. No obstante, comparten el argumento de que un calendario electoral marcado por los jueces supone un “155 encubierto”.

Lliga Democràtica, otra de las formaciones que ha presentado recurso, apela a la vulneración de derechos fundamentales, mientras que la plataforma Federalistes d’Esquerres incluye también la falta de legitimidad de Pere Aragonès, presidente en funciones (ERC), para convocar elecciones. “Falta de competencia: el aplazamiento de las elecciones no lleva la firma del presidente de la Generalitat”, alegan, junto a la “inconcreción, no se sabe ni se indica cuáles son los indicadores sanitarios o las condiciones que se consideran necesarias para poder realizar el proceso electoral, ni cuál es su alcance temporal”, pues “el propio decreto prevé la posibilidad de ulteriores aplazamientos”.

La inhabilitación de Torra, el origen

Asimismo, Federalistes d’Esquerres basa su recurso en la inexistencia de un titular de Presidencia, la disolución del Parlament o la ausencia de un gobierno en plenitud, lo que implica que “no se pueden adoptar medidas, ni elaborar propuestas legislativas, ni preparar los presupuestos de 2021, ni convocar las fuerzas sociales, educativas y empresariales para preparar y presentar proyectos de inversión en el marco del programa Next Generation de la UE”.

Un escenario derivado de la inhabilitación de Quim Torra, cuya resistencia a convocar elecciones colocó a Cataluña en una situación sin precedentes.