Quim Torra abandona el Parlament tras intervenir en un Pleno donde se abordó la situación del gobierno en funciones / PARLAMENT

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Política

El TSJC ejecuta la condena de Torra tras rechazar su recurso

El alto tribunal rehúsa la súplica del expresidente tras la sentencia firme del Supremo

13 octubre, 2020 13:14

La Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalluña (TSJC) ha rechazado el recurso de súplica presentado por Quim Torra contra la condena de inhabilitación confirmada por el Tribunal Supremo, por lo que ordena la ejecución de la misma.

El expresidente había solicitado la suspensión de la condena a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre su recurso de amparo. Torra fue condenado a 18 meses de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar una pancarta a favor de los presos independentistas de la fachada del Palau de la Generalitat.

Potestad jurisdiccional

El TSJC, que es la instancia encargada de ejecutar la sentencia del Supremo, recuerda que el artículo 56.1 de la Ley Orgánica del TC advierte de "que la interposición del recurso de amparo no suspende la efectividad del acto o sentencia recurrida".

Recuerda, asimismo, la doctrina consolidada elaborada por el propio Constitucional en la interpretación de este precepto, que “está presidida por la regla general de la no suspensión, pues así lo impone la protección que merece el interés general que conlleva la ejecución y efectividad de los actos y decisiones de los poderes públicos, amparados como están en la presunción de legalidad y veracidad. Este interés general posee especial relieve cuando se trata de resoluciones dictadas por jueces y tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 de la Constitución”.

Un error subsanable

El auto del tribunal catalán indica que la competencia exclusiva para suspender la ejecución corresponde a la Sala o Sección del Tribunal Constitucional "a que venga atribuida la resolución del amparo demandado. Por tanto, la suspensión reclamada por esta vía del recurso de súplica escapa del ámbito decisional del tribunal sentenciador, estando este como está sometido al imperativo que proviene de la ley procesal". Respecto al error alegado por la defensa de Torra, según el cual el tribunal catalán había ordenado ejecutar la sentencia del Supremo, pero no la suya, la sala dice que es perfectamente subsanable con un auto de aclaración.

Contra esta última resolución no cabe recurso.