Sede del Tribunal Constitucional, pilar de la Justicia española / EFE

Sede del Tribunal Constitucional, pilar de la Justicia española / EFE

Política

EL TC admite un recurso contra el blanqueo de donaciones 'indepes'

El Alto Tribunal analizará la demanda presentada por 50 diputados del PP contra la ley de acompañamiento catalana que, según los fiscalistas, abre la puerta al fraude fiscal

29 septiembre, 2020 18:14

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación de impuestos sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. La conocida popularmente como ley de acompañamiento, tal como avanzó Crónica Global, incluyó una reforma del impuesto de sucesiones y donaciones que, según los fiscalistas, abre la puerta al fraude fiscal porque exime a los presos independentistas de tributar las donaciones recibidas por la llamada caja de solidaridad

Benach y De Gispert, durante la presentación de la Associació pel Foment de la Caixa de Solidaritat / ANC

Benach y De Gispert, durante la presentación de la Associació pel Foment de la Caixa de Solidaritat / ANC

El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y al Estatuto de autonomía, instó a la Generalitat a modificar ese artículo, concebido para aliviar la presión fiscal de dirigentes como Carles Puigdemont, Artur Mas o los presos condenados por el Tribunal Supremo, cuyas fianzas o responsabilidades civiles han sido pagadas con las cantidades recaudadas por la caja de solidaridad. 

Traslado a las partes

El TC acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

La ley impugnada prevé que “en las donaciones y resto de transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y de asociaciones de régimen general estén declaradas o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones o de asociaciones adscritas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del departamento de Justicia o registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar en la base imposible una reducción del 95%”. 

El Consejo de Garantías avisó de su ilegalidad

A juicio del CGE [su dictamen solicitado por Ciudadanos se puede leer en este enlace}, el artículo 66.6 del Proyecto de ley no presenta motivos de reproche constitucional ni estatutario salvo el inciso que hace referencia a las «asociaciones de régimen general» pues vulnera los artículos 149.1.14 de la Constitución española y 203.3 del Estatut porque “por su significado y alcance, el precipitado inciso permite aplicar la reducción de la base imponible a los contribuyentes que reciben donaciones o transmisiones lucrativas de asociaciones que cumplen finalidades de interés particular”. Sin embargo, los dictámenes de este Consejo no son vinculantes.