El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PP contra la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación de impuestos sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. La conocida popularmente como ley de acompañamiento, tal como avanzó Crónica Global, incluyó una reforma del impuesto de sucesiones y donaciones que, según los fiscalistas, abre la puerta al fraude fiscal porque exime a los presos independentistas de tributar las donaciones recibidas por la llamada caja de solidaridad

Benach y De Gispert, durante la presentación de la Associació pel Foment de la Caixa de Solidaritat / ANC

El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y al Estatuto de autonomía, instó a la Generalitat a modificar ese artículo, concebido para aliviar la presión fiscal de dirigentes como Carles Puigdemont, Artur Mas o los presos condenados por el Tribunal Supremo, cuyas fianzas o responsabilidades civiles han sido pagadas con las cantidades recaudadas por la caja de solidaridad. 

Traslado a las partes

El TC acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

La ley impugnada prevé que “en las donaciones y resto de transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, recibidas de fundaciones y de asociaciones de régimen general estén declaradas o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones o de asociaciones adscritas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del departamento de Justicia o registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar en la base imposible una reducción del 95%”. 

El Consejo de Garantías avisó de su ilegalidad

A juicio del CGE [su dictamen solicitado por Ciudadanos se puede leer en este enlace}, el artículo 66.6 del Proyecto de ley no presenta motivos de reproche constitucional ni estatutario salvo el inciso que hace referencia a las «asociaciones de régimen general» pues vulnera los artículos 149.1.14 de la Constitución española y 203.3 del Estatut porque “por su significado y alcance, el precipitado inciso permite aplicar la reducción de la base imponible a los contribuyentes que reciben donaciones o transmisiones lucrativas de asociaciones que cumplen finalidades de interés particular”. Sin embargo, los dictámenes de este Consejo no son vinculantes.