Torra encalla en las ayudas por niños en cuarentena que ya otorgan otras cuatro autonomías
Así regulan Comunidad Valenciana, País Vasco, Castilla-La Mancha y Galicia las medidas que el presidente catalán no es capaz de impulsar
23 septiembre, 2020 00:00Quim Torra ha encontrado otro motivo de confrontación con el Gobierno: las ayudas a padres que no pueden ir a trabajar porque sus hijos están en cuarentena debido al Covid. Pero lo que no explica el presidente de la Generalitat, porque se desmontaría su estrategia victimista, es que hay cuatro comunidades autónomas que sí han regulado esas ayudas, algunas de ellas desde hace meses, cuando comenzó la pandemia y las escuelas cerraron.
“Hay familias que hace meses que viven una situación que debe resolverse. Por eso el martes he convocado a los agentes económicos y sociales para encontrar una solución a las bajas de los padres con hijos en cuarentena. No podemos esperar al colapso. ¡Se debe resolver urgentemente!”. Así habló Torra en una rueda de prensa el pasado viernes. Previamente, durante el Debate de Política General celebrado en el Parlament, había arremetido duramente contra el Gobierno por no aprobar ayudas a esas familias.
Quim Torra, presidente de la Generalitat, durante la rueda de prensa / TWITTER
En efecto, el presidente de la Generalitat se reunió ayer con los agentes sociales y económicos para encontrar una solución, que no llega. La cumbre fue un fracaso y el Eejcutivo catalán alegó, de nuevo, problemas presupuestarios. Por el contrario, hay cuatro comunidades autónomas presididas por gobiernos de diferentes colores políticos que sí han regulado esas ayudas. Algunas lo hicieron hace meses cuando comenzó la pandemia y las escuelas cerraron. Se trata de la Comunidad Valenciana, País Vasco, Castilla-La Mancha y Galicia, que han aprobado ayudas a trabajadores que han pedido excedencia o reducción de jornada para cuidar de sus hijos o familiares dependientes. En algunos casos, se prevén subvenciones para la contratación de personas cuidadoras.
Comunidad Valenciana
El Diario Oficial de la Generalitat valenciana (gobernada por PSPV-PSOE) publicó el pasado 19 de mayo la modificación de un decreto para conceder ayudas directas a las personas trabajadoras acogidas a la reducción de jornada (en un 50% o más) para atender familiares como consecuencia directa del Covid con el objetivo de compensar su disminución de ingresos. Así, la Consejería de Economía Sostenible flexibilizó el criterio de permanencia en la situación de reducción horaria exigiendo, únicamente, mantenerla durante un mes, y suprimió la obligación de no superar los 22.000 euros de base imponible en el IRPF de 2018.
La cuantía de las ayudas, a las que se han destinado tres millones de euros, será de 600 euros si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%; de 450 euros si la reducción es de entre 61% y el 80%, y de 300 euros si es de entre 50% y 60% de la jornada.
Castilla-La Mancha
El pasado 14 de julio, el gobierno de Castilla-La Mancha (PSOE) aprobó un nuevo Decreto de ayudas para favorecer la conciliación laboral y familiar con motivo del Covid-19, dotado con un millón de euros y que establece dos líneas de actuación. Por un lado, articula ayudas para personas que se acogen a excedencias o reducciones de jornada de más del 25% para compatibilizar el trabajo con el cuidado de hijos e hijas, familiares y personas dependientes; y, por otro, establece ayudas para la contratación de personas cuidadoras.
La primera línea de ayudas impulsada por la consejera de Economía, Empresas y Empleo exige que la situación de excedencia o de reducción de jornada se dé en un periodo continuado de al menos 30 días naturales y alarga el periodo subvencionable hasta el 31 de octubre. Las ayudas fluctúan entre 250 y 500 euros al mes por persona beneficiaria, tanto en función de la excedencia o el porcentaje de reducción de la jornada como en función de la renta per cápita de la unidad familiar, que en ningún caso puede ser superior a los 2.261 euros.
La segunda línea de ayudas está destinada a apoyar la contratación de personas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social, para el cuidado doméstico de menores, personas mayores y personas dependientes. Las ayudas, que comprenden entre los 100 y los 700 euros, en función de la base de cotización de la contratación realizada, tienen como requisitos que el contrato vaya dirigido al cuidado de menores de 14 años y familiares de segundo grado.
País Vasco
En abril, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del gobierno vasco (PNV) nuevas líneas de ayudas a la conciliación, algunas creadas expresamente a raíz del coronavirus. Incluyen la concesión de subvenciones a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de menores y/o personas dependientes afectadas por el cierre de centros educativos y centros de atención, así como para familiares de personas contagiadas o asiladas por el Covid-19. Así, se flexibilizó el requisito del período mínimo para la concesión de estas ayudas que hasta ese momento era de 59 días y podría ser menor, siempre que las fechas coincidan con el cierre de los centros o el tiempo en que las personas diagnosticadas deban estar aisladas.
Se amplía la edad en las ayudas para el cuidado de menores hasta 14 años en las ayudas para la excedencia y la reducción de jornada. La flexibilización de las ayudas se hizo con carácter retroactivo desde la fecha en la que se produjo el cierre de los centros.
Aunque la dotación inicial era de 37.145.650 euros estaba prevista una ampliación hasta los 52.145.650 euros en función de las solicitudes presentaras así fuera necesario. Para dar respuesta a las medidas extraordinarias se consignó un crédito económico que asciende a un importe total de 15.000.000 de euros.
Galicia
El pasado 12 de junio, el Diario Oficial de Galicia publicó las órdenes de ayudas a las familias, consistente en la concesión de un bono extraordinario de 500 euros para ayudar a las familias con menores de 12 años a cargo por el cierre de colegios y escuelas infantiles. Estas ayudas de la Xunta (PP) también cubren a aquellas personas que, manteniendo su trabajo en activo, hayan reducido su jornada laboral --y de ingresos-- para hacer frente al cuidado de los hijos durante este periodo.
Es subvencionable la contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio; la contratación laboral de una persona empleada del hogar destinada al cuidado de niños y niñas (en este caso también se tienen en cuenta las ampliaciones de contratos preexistentes que se realicen con esta finalidad); pasar a situación de excedencia por cuidado de hijos o reducción de jornada de trabajo por esta causa, siempre que suponga una reducción efectiva en las retribuciones.
En cuanto al requisito de renta, se tendrá en cuenta la última mensualidad con respecto a la presentación de la solicitud y se detraerá la parte proporcional de la paga extraordinaria en el caso de que la haya. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se tendrán en cuenta los rendimientos netos de la unidad familiar. El límite es 2.500 por unidad familiar o, en el caso de superarlos, 806 euros per cápita (3.224 euros netos en caso de una familia de cuatro miembros, por ejemplo).