Imagen del Parlamento de Cataluña donde se abre un período de bloqueo / EUROPA PRESS

Imagen del Parlamento de Cataluña donde se abre un período de bloqueo / EUROPA PRESS

Política

Alarma por el bloqueo total de Cataluña que pretende Torra

ERC y la oposición prevén una parálisis legislativa de cuatro a ocho meses si el presidente se niega a convocar elecciones, mientras que 103 cargos de instituciones parlamentarias están caducados

22 septiembre, 2020 00:00

A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva sobre la inhabilitación de Quim Torra, ERC y los grupos de la oposición insisten en la necesidad de convocar elecciones para evitar el bloqueo total de Cataluña. Así, mientras los partidos independentistas mantienen la esperanza de consensuar una estrategia común, Ciudadanos ha propuesto lo mismo a PSC, PP y Catalunya en Comú-Podem.

 

 

Quim Torra descarta elecciones ante su más que probable inhabilitación (17/09/2020) / EP

De persistir la negativa del presidente catalán a convocar elecciones, se abre un período de entre cuatro y ocho meses llenos de incertidumbre. En paralelo, instituciones catalanas dependientes del Parlament sufren un bloqueo total --la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA), las sindicaturas de Cuentas y de Greuges, y la Junta de Museos de Cataluña, entre otras---, pues más de cien cargos están pendientes de renovación.

¿Gobierno en funciones o sustituto?

Se da por hecho que Pere Aragonès, vicepresidente del Govern, asumiría provisionalmente la presidencia, lo que ha abierto un interesante debate en ámbitos políticos y jurídicos. ¿Se trata de un gobierno en funciones o sustituto? La diferencia es importante, desde el punto de vista de la capacidad legislativo, esto es, si Aragonès puede aprobar proyectos de ley. Es más: ¿asistirá de forma simbólica Torra a las reuniones del Consell Executiu? No sería la primera vez que alguien externo está presente. Josep Duran Lleida, exlíder de UDC, lo hacía.

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès (i), y el presidente catalán, Quim Torra (d) / EFE

El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès (i), y el presidente catalán, Quim Torra (d) / EFE

El bloqueo que supondrá la condena del president se produce en plena crisis pospandémica, de ahí que dejar solo a Aragonès al frente de la Generalitat suene a órdago contra ERC, ya que será este partido el que tenga que gestionar ámbitos tan sensibles como la salud, la educación, los servicios sociales y, por supuesto, las finanzas catalanas sin posibilidad de aprobar un nuevo presupuesto para 2021. Así lo indica el artículo 27 de la ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, que regula la potestad de un gobierno cuando está en funciones.

Situación novedosa

Sin embargo, se trata de una situación novedosa --nunca antes se había producido la inhabilitación de un presidente catalán-- y, por lo tanto, abierta a muchas interpretaciones. Fuentes parlamentarias aseguran que el republicano estaría al mando de un gobierno que no está en funciones, sino en pleno ejercicio, es decir, ocuparía el cargo como sustitución de quien ha sido inhabilitado. Una situación que no puede ser equiparada al inicio de una legislatura ni a una disolución anticipada, cuando el gobierno sí está en funciones.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), afirma que, en efecto, las limitaciones expresas son las que aparecen en el artículo 6 de la ley de Presidencia, según el cual “ni la suplencia ni la sustitución del presidente o presidenta de la Generalitat permiten ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los consejeros o la disolución anticipada de la legislatura”.

Predeterminar las políticas del sucesor

Arbós explica a Crónica Global que “la ley distingue entre el gobierno sustituto y el gobierno en funciones”, pero, por otro lado, “no tendría mucho sentido que mientras el Parlament busca un presidente (y un gobierno), el saliente predetermine con sus iniciativas la política de su sucesor”.

El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Joan Marcet mantiene que Aragonès asumirá un gobierno en funciones que “podrá aprobar decretos ley, pero no proyectos de ley. Si nos atenemos a la literalidad del artículo 18, el gobierno cesa cuando cesa en el cargo el presidente en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. Es un mecanismo habitual en los sistemas parlamentarios”.

Marcet añade que el artículo 27 de esa misma norma indica que cuando el gobierno está en funciones “debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, y se abstendrá, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras”.

Lo que dice la ley

Y explicita que “no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, ni presentar proyectos de ley en el Parlamento, ni dictar decretos legislativos. El Gobierno, cuando se encuentra en funciones, puede dictar decretos ley, de conformidad con el procedimiento y en los supuestos que determinan el Estatut y las leyes”.

Se avecina, por tanto, un período en el que los letrados del Parlament y el gabinete jurídico de la Generalitat van a tener mucho que decir. La actividad legislativa promovida por los grupos parlamentarios sí podrán continuar y, como ya publicó este medio, será su presidente, el también republicano Roger Torrent, quien pilote el fin de la legislatura. No será fácil, pues la citada ley de la Presidencia no contempla que el presidente en funciones pueda convocar elecciones o estas se convoquen automáticamente transcurridos los plazos establecidos para buscar un candidato.

Bloqueo institucional

Pero la Cámara catalana también sufrirá las consecuencias de ese período incierto, donde las mayorías parlamentarias pueden cambiar debido a la lucha cainita entre los partidos independentistas. Pero, sobre todo, donde más se visualizará el bloqueo es en las instituciones que dependen del Parlament. El Anuario político de Cataluña 2019 que acaba de publicar el Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS), adscrito a la UAB, incluye un artículo de Joan Ridao, letrado mayor del Parlament y profesor titular de Derecho Constitucional.

Ridao analiza la actividad de la Cámara catalana en general y el “bloqueo total en la designación de cargos de nueva creación o en la renovación por caducidad del mandato o por renuncias de los miembros de órganos estatutarios”, como el Consejo de Garantías Estatutarias, las sindicaturas de Cuentas y de Greuges, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y la Junta de Museos de Cataluña, entre otros. Ridao contabilizaba el año pasado un total de 103 cargos caducados o pendientes de designación, cifra que significa más del 65% del total de los 154 cargos que corresponde designar a la Cámara catalana.