Una norma que los jueces se niegan a aplicar y que el Consejo de Garantías Estatutarias considera inconstitucional. Pese a ello, el Govern se empeñó en aprobar dos decretos de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda a cual más confuso. El PP ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra una polémica norma que, a su juicio, protege la ocupación y vulnera los derechos de los propietarios.

El 'conseller' de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, Damià Calvet / EP

Una regulación, en definitiva, condenada a ser impugnada ante el Alto Tribunal ya que, políticamente, suponía una doble ventaja para Junts per Catalunya (JxCat) --impulsora de los decretos a través de la Consejería catalana de Territorio-- y ERC: les permitía congraciarse con los comunes y la CUP, y abundar en el victimismo y la confrontación con el Estado en caso de impugnación.

Sin embargo, los polémicos decretos añaden confusión al problema de las ocupaciones de pisos. De todo ello versa el recurso, de 175 páginas, presentado ante el TC por 86 diputados del PP del Congreso. Estas son las principales claves:

1. ¿Cuáles son los dos polémicos decretos sobre vivienda?

Se trata, primero, del decreto 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Entre otras medidas, establece que los “grandes tenedores de viviendas” (bancos, empresas…) están obligados a ofrecer en alquiler social viviendas de ejecución hipotecaria a las personas que lo hayan ocupado estando vacío a pesar de no tener título habilitante, es decir, a pesar que lo hayan ocupado de forma ilegal. La confusa regulación sobre el concepto de piso vacío de la primera norma obligó al Govern a introducir modificaciones mediante un segundo decreto, el 1/2020.

2. ¿Qué dicen los decretos?

La nueva norma indicaba que no podrá considerarse piso vacío aquella vivienda que esté ocupada de forma ilegal si, durante dos años, su propietario no ejerce las acciones judiciales oportunas para recuperar la posesión. Al crear confusión, se elaboró un segundo decreto con un único artículo. Pero lejos de solucionar el problema, ahondó aún más en lo conflictivo. El decreto 1/2020 considera vacía aquella vivienda ocupada sin título habilitante, es decir, de forma ilegal, a pesar que su propietario haya iniciado acciones judiciales para solicitar la desocupación.

3. ¿Qué leyes vulnera, según el PP?

La definición de vivienda vacía infringe el contenido esencial del derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución, por cuanto "restringe la efectividad de la potestad reivindicatoria que corresponde a todo dueño".

 

 

Alejandro Fernández durante la rueda de prensa / TWITTER

Dicho de otra forma, añaden los populares, "alguien que no puede defender su dominio ante la justicia por una ocupación no es propiamente un dueño". Además, la potestad reivindicatoria es un elemento absolutamente esencial para la plena funcionalidad del derecho, dado que la propiedad pierde tanto su sentido jurídico como su valor económico si no existe la posibilidad efectiva de oponerse judicialmente a las perturbaciones de la posesión.

En resumen, las normas catalanas suponen un ataque al derecho a la propiedad privada puesto que persiguen que la solución a la problemática social de la vivienda recaiga en los privados mediante la imposición y la limitación de facultades a los propietarios.

4. ¿Qué dijo el Consejo de Garantías Estatutarias?

Este órgano encargado de velar por el ajuste de las normas catalanas a la Constitución y el Estatut emitió un dictamen, solicitado por Ciudadanos, según el cual el artículo único del decreto que modifica la norma de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, dando una nueva redacción a la definición de “vivienda vacía”, es “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Carta Magna, "por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.

El presidente Quim Torra y varios consejeros de su gobierno junto a los juristas que forman parte del Consejo de Garantías Estatutarias / JORDI BEDMAR

La imposición de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse “una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.

5. ¿Por qué invade competencias estatales?

Ambos decretos ley establecen que existe un incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda en el supuesto de que permanezca desocupada de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años, entendiendo que ni la ocupación sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad “alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad”.

La sentencia del Tribunal Constitucional libra al Gobierno de reclamaciones económicas por el estado de alarma / EP

Pero, según consta en el recurso del PP, la nueva definición del ejercicio antisocial del derecho de propiedad no es compatible con la regla 1ª del artículo 149.1 de la Constitución, que asigna al Estado competencia exclusiva para “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

Asimismo, la regulación de las facultades de expropiación forzosa de la administración de la Generalitat para incrementar el parque público de vivienda social "menoscaba la competencia estatal", pues supone una intervención pública adicional que quiebra la respuesta coherente que ha diseñado el Estado para estos casos, vulnerando el artículo 149.1.13 de la Constitución.

6. ¿Por qué el PP votó en contra de los decretos?

El PP votó en contra de la convalidación de estos dos decretos en el Parlament. Los populares admiten que existe un preocupante problema de acceso a la vivienda, pero “las medidas que contienen los decretos ley no son la solución, más bien lo contrario, agravan la difícil situación del mercado de la vivienda”.

Consideran que la mayoría de los afectados son pequeños propietarios que invierten sus ahorros en una vivienda para asegurar, en la mayoría de casos, su jubilación. Que las persones físicas se equiparen a bancos y fondos de inversión como “grandes tenedores” es “desproporcionado, desincentiva la inversión y el ahorro, y equipara dos realidades distintas”.

Asimismo, el PP cree que se legitima la ocupación sin título habilitante (ilegal) “dándoles a quienes ocupan prioridades por delante de las personas que están en listas de esperar para poder alquilar una vivienda social”.

7. ¿Los jueces se han pronunciado sobre el tema?

Durante una reunión de coordinación, los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia de Barcelona rechazaron aplicar el artículo del decreto de vivienda que estipula que los grandes propietarios deben ofrecer un alquiler social a los inquilinos con impagos antes de presentar una demanda de desahucio. Los jueces consideran que éste "no puede ser considerado un requisito" que paralice los procesos judiciales "de ejecución hipotecaria, o de cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, o de desahucio por impago". Es decir, que las demandas contra okupas interpuestas por los bancos y grandes tenedores de vivienda serán aceptadas aunque incumplan lo especificado por la Generalitat.

La decisión de los magistrados de la audiencia barcelonesa fue comunicada a las demás demarcaciones judiciales de Cataluña, así como también al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la Fiscalía, al Consejo de la Abogacía y al Colegio de Procuradores. 

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