El Consejo de Garantías se carga el decreto catalán de vivienda
Considera que la norma, uno de los proyectos estrella de la Generalitat, vulnera los derechos de los propietarios al avalar la ocupación ilegal
17 febrero, 2020 18:34El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE), órgano encargado de velar por el ajuste de las leyes catalanas a la Constitución y el Estatut, considera que el decreto de vivienda de la Generalitat vulnera los derechos de los propietarios.
Esta especie de Tribunal Constitucional a la catalana ha emitido un dictamen, acordado por unanimidad, a instancias de Ciudadanos, en contra de una norma catalana que "legaliza" la ocupación bajo la "influencia de Podemos". Este decreto es uno de los proyectos estrella del Govern, impulsado por el Departamento de Territorio, cuyo titular es Damià Calvet.
El CGE indica que el artículo único del decreto que modifica la norma de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, dando una nueva redacción a la definición de “vivienda vacía”, es “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.
Restricción en la interposición de una demanda
“El establecimiento de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.
Añade el Consejo de Garantías que “si el propietario que se propone recuperar judicialmente la posesión cumpliera con dicha obligación e hiciera la oferta de alquiler social, una vez ésta fuera aceptada por el ocupante, la pretensión de recuperar la plena posesión de la vivienda se vería frustrada, por imperativo de esta misma norma, como mínimo, como hemos visto, por la duración prevista por la legislación de arrendamientos urbanos, que puede ser objeto de renovación, también forzosa, por otro período igual, si se mantiene los parámetros de exclusión residencial”.
El decreto Ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda persigue un triple objetivo: combatir las situaciones de emergencia residencial, aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de alquiler y contribuir a la moderación de los precios de los alquileres en viviendas privadas.