Los exconsejeros de la Generalitat Jordi Turull y Josep Rull y su compañero de partido Jordi Sànchez (JxCat) han recurrido al Tribunal Constitucional sus condenas al entender que el Tribunal Supremo vulneró seis artículos de la Carta Magna al sentenciarles por dirigir el proceso independentista catalán. Entre ellos, los de libertad ideológica y el de reunión, con el fin de "escarmentar" al secesionismo.

Jordi Pina, abogado de los tres políticos postconvergentes, ha presentado este miércoles ante el Constitucional los correspondientes recursos de amparo contra la sentencia del Supremo, que condenó a nueve años de prisión a Sànchez, doce a Turull y diez y medio a Rull por un delito de sedición, en el caso de los exconsejeros sumado al de malversación, por su implicación en el procés.



La defensa pide que el Constitucional excarcele a los líderes independentistas y deje sin efecto sus condenas mientras resuelve los recursos, ya que, de no hacerlo, una eventual estimación de sus alegaciones llegaría cuando ya habrían cumplido una "parte muy importante" de su pena.

No hubo sedición para los votantes

Los recursos sostienen que la sentencia ha vulnerado hasta seis artículos de la Constitución española y que el objetivo de las condenas no es más que "escarmentar a los máximos líderes políticos y sociales del independentismo con castigos que no tienen nada que ver con la gravedad real de los hechos".



Para la defensa de los tres condenados, el Supremo hizo un "traje punitivo a medida" para imponer "graves penas" solo a los líderes del procés, mientras que ni los votantes ni los manifestantes independentistas que apoyaron el 1-O han sido procesados por sedición: "Se trata del primer alzamiento sin alzados de la historia".

"Alzamiento tumultuario"

Lo que se busca con este "traje punitivo a medida" a los líderes del procés', según la defensa, es no tener que asumir "los costes de procesar y juzgar a cientos de miles de personas como partícipes en un alzamiento tumultuario".



La defensa invoca la vulneración de los derechos a la no discriminación por razones lingüísticas, a la libertad ideológica, de reunión y manifestación, tutela judicial efectiva y legalidad penal.

"Perturbación del orden público"

Sànchez, Rull y Turull alegan que una "perturbación del orden público" sin heridos graves ni armas ha comportado "penas gravísimas" de prisión, equiparable a delitos como el homicidio o la agresión sexual, desbordando "con mucho" las de desórdenes públicos.

Advierten asimismo que imponerles penas de cárcel y de inhabilitación tan elevadas por una "supuesta perturbación del orden público" ocurrida en el marco de manifestaciones de "protesta políticas" sin muertos ni heridos graves ni armas "supone incurrir en una patente desproporción punitiva desalentadora del ejercicio de los derechos fundamentales básicos en una sociedad de libertades".

Desconfianza

"En el presente caso --alertan-- el ejercicio de derechos como la libertad ideológica, o de reunión y manifestación pasa a convertirse en una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en lugar de actuar como causa de justificación (siquiera parcial) de la responsabilidad criminal".



Los recursos alegan también que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley porque el Supremo asumió una competencia territorial que "no le correspondía", debido a la "desconfianza existente entre las máximas instituciones judiciales españolas respecto a la imparcialidad y serenidad de los magistrados y jueces catalanes".

Asedio a la Consejería de Economía

Sobre las protestas independentistas ante la Consejería de Economía del 20 de septiembre de 2017, los condenados apuntan que si 40.000 personas se hubiesen propuesto impedir el registro judicial, la sede "hubiera sido sencillamente arrasada, cosa que no solo no sucedió, sino que la diligencia pudo culminarse, aunque fuera con retraso".



Y sobre la votación del referéndum ilegal secesionista del 1-O insiste en que ningún votante ha sido procesado por sedición y subraya que un "mero enfrentamiento con la policía no es un alzamiento".

Jové y Salvadó, libres

También alegan que algunos de los máximos responsables de la organización del referéndum, como los exaltos cargos de la consejería de Oriol Junqueras Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, no han sido procesados por sedición, sino por delitos de "gravedad muy inferior", como prevaricación, desobediencia y malversación.



"¿Cómo se puede condenar a alguien por haber inducido, sostenido o dirigido un alzamiento antijurídico si tal alzamiento no ha tenido en absoluto lugar? ¿Cómo se puede condenar a alguien por promover un alzamiento sedicioso si incluso los comportamientos más graves de los manifestantes se califican solo como atentado y si los organizadores desde la administración (excepto los procesados por el Supremo) tampoco han sido procesados por ningún alzamiento?", cuestionan.

Además, se quejan de que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías porque se filtró a la prensa el contenido de la sentencia cuando su redacción aún no había sido culminada y apuntan que tampoco se respetó su derecho a la presunción de inocencia porque el Gobierno emprendió una campaña "propagandística" que los consideraba culpables antes de que se dictara la condena.

Uso del catalán

También reprocha la defensa al Supremo su "arbitrariedad" al impedir que los acusados pudieran declarar en catalán, con traducción simultánea, una medida que consideran "discriminatoria" respecto a cualquier otro encausado cuya lengua materna sea el castellano.



En el recurso se denuncia también una vulneración del derecho de defensa, entre otros motivos porque se denegó su petición de que fueran citados como testigos el rey Felipe VI y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.



Para las defensas de Rull, Turull y Sánchez, es "contradictorio" que se denegara la declaración de Puigdemont porque tiene abierta una pieza separada en el Supremo y en cambio sí se aceptara la comparecencia de mandos de los Mossos, como el mayor Josep Lluís Trapero, acusados en otros procedimientos.