Fiscalía vuelve a recurrir el permiso de 72 horas de Jordi Sànchez por disonancias cognitivas
El ministerio público mantiene que el preso es incapaz de entender que vulneró la legalidad, que no distingue entre lo que está bien o mal
4 marzo, 2020 11:37Fiscalía ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en contra del permiso penitenciario de tres días de Jordi Sànchez, después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria lo autorizase.
El ministerio público mantiene que no se dan los requisitos necesarios para permitir que Sànchez, condenado a nueve años por el Tribunal Supremo, salga esas 72 horas de la prisión porque no muestra "arrepentimiento" ni ha "asumido el delito". Así, el fiscal apunta que "el interno no mantiene la adecuada percepción de la gravedad de los hechos producidos".
Hechos delictivos
También lo ve injustificado porque Sànchez no asume que ha cometido unos hechos delictivos y no se arrepiente, y ante la ausencia de tratamiento penitenciario para superar los déficits detectados.
Respondiendo a la juez de vigilancia penitenciaria que autorizó el permiso, el fiscal le replica que, aunque es legítimo defender su inocencia y no arrepentirse, esta opción tiene "importantes consecuencias a la hora de valorar si se cumple el fin primordial de reeducación" que la Constitución otorga a las penas.
"Diferenciar lo que es legal"
Añade que, por lo tanto, si el interno no considera su conducta como un delito, no sería "capaz de diferenciar entre lo que es legal y lo que no lo es".
En el escrito, el fiscal rechaza, tal y como afirma la juez, que pretenda que Jordi Sànchez cambie su ideología con el programa de tratamiento, sino que "le ayude a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales".
Derecho a decidir
"El interno no ha sido condenado por reivindicar el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, lo que repetimos, es totalmente legítimo y respetable, sino por haber hecho tal reivindicación fuera de los cauces legalmente establecidos", argumenta.
Según él, un permiso penitenciario no puede concederse solo porque el interno haya cumplido una cuarta parte de la condena y tenga buena conducta, "pues se estaría obviando que los mismos están encaminados como instrumentos para la preparación para la vida en libertad y no constituyen un fin en sí mismos".