Quim Torra, 'president' de la Generalitat de Cataluña, tras reunirse con Pedro Sánchez / CG

Quim Torra, 'president' de la Generalitat de Cataluña, tras reunirse con Pedro Sánchez / CG

Política

El TSJC rechaza la querella contra Torra por usurpación de funciones

El tribunal responde al PP que no existe un "automatismo" que implique la inhabilitación como presidente tras la retirada del acta de diputado

25 febrero, 2020 10:16

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) inadmite la querella presentada por el PP contra el president de la Generalitat, Quim Torra, por supuesto delito de usurpación de funciones al seguir siendo presidente tras ser inhabilitado como diputado en el Parlament. El juez considera que los hechos presentados "no son constitutivos de delito". Entiende que no hay ninguna ley que implique que la pérdida del escaño implique la inhabilitación automática como presidente de la Generalitat.

La denuncia del PP, presentada el 5 de febrero, indica que Torra se empecina "en mantener el cargo en abierta y franca rebeldía frente a la Constitución y el Estatuto". Además, "la situación provocada por el querellado produce una grave perturbación del orden constitucional, ya que las funciones que se están ejerciendo ilegalmente son las de presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que no es un funcionario cualquiera, y que además de acuerdo con la Constitución es el representante del Estado en dicha Comunidad".

Automatismo

El TSJC establece que las razones alegadas por los populares por las cuales Torra estaría usurpando el cargo de presidente, no se corresponde según la ley. Recuerda que "no existe el automatismo" legal que sostenga que "la pérdida sobrevenida de la condición de diputado" deba suponer el cese del presidente de la Generalitat. La cuestión, dice la resolución, debe ser analizada por el propio Parlament de Cataluña, y hace referencia a la resolución de la Junta Electoral Central del 3 de enero que decidió la inhabilitación del líder de JxCat como diputado.

El tribunal considera que, "al menos hasta el momento", falta el elemento nuclear que conllevaría la pérdida de la condición de presidente. "Ni existe una automática previsión legal ni tampoco ningún acto jurídico emitido por órganos competentes [en alusión al Parlament] que le haya privado de esa condición".

"La ilegitimidad de la actuación, para que sea constitutiva de delito, requiere de la evidencia que la persona denunciada carece de toda habilitación para acometer los actos propios de la autoridad cuya condición personal se atribuye, para lo cual habrá que atender a criterios seguros y razonablemente restrictivos", razona el TSJC, que descarta que esta condición se dé en el caso de Torra.

Fiscalía

La Fiscalía ya se había mostrado contraria a la denuncia al entender que si bien la situación es "atípica", el Código Penal no castiga a quien, debiendo cesar, continuase en el ejercicio de la función pública. El ministerio público recordaba a los populares que el actual delito de usurpación de funciones públicas "se reserva para quienes siendo ajenos a la función pública se la atribuyen falsamente para obtener ventaja o cometer otros delitos con mayor facilidad". En el caso de el presidente de la Generalitat no ven que suceda así, ya que es un cargo público.

El tribunal catalán condenó a Torra el 19 de diciembre por desobediencia por colgar en la fachada de la Generalitat una pancarta por la libertad de los presos del 1-O antes de la decisión de la JEC, pero el posconvergente recurrió la sentencia ente el Tribunal Supremo, que rechazó sus peticiones de suspender las medidas cautelarísimas y cautelares, por las que la JEC ordenó retirarle la credencial de diputado.