Suspensión y delegación de voto, el precedente que fracturó a los ‘indepes’
Que el Supremo devuelva el caso al Congreso abre incógnitas: si los presos pueden votar para no alterar las mayorías parlamentarias, como propuso Llarena, y si se repite la crisis entre JxCAT y ERC
23 mayo, 2019 12:17El Tribunal Supremo acaba de devolver a la Mesa del Congreso la decisión de suspender o no las funciones como parlamentarios adquiridas por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez como diputados. El lío está servido. Y existen precedentes.
La Mesa del Parlamento catalán abordó este asunto cuando estos mismos presos independentistas eran diputados en esa Cámara y fueron suspendidos por el juez instructor Pablo Llarena. Pero fue este mismo magistrado quien ofreció una solución: la delegación de voto porque, al tratarse de presos preventivos, mantenían sus derechos políticos. Y, por tanto, sugería a la Mesa ese sistema de votación para evitar que las mayorías parlamentarias quedaran mermadas. (En el caso del Congreso, si los cuatro diputados son suspendidos, no pueden votar y no renuncian a sus actas, la mayoría absoluta del Congreso quedaría en 174 diputados en lugar de 176, lo que facilitaría la reelección de Pedro Sánchez).
El reglamento de la Cámara catalana
En aquel momento, octubre de 2018, se debatió intensamente si el reglamento de la Cámara autonómica permitía ese voto delegado para los presos, pues solo contempla los casos de hospitalización, enfermedad grave o "incapacidad alargada", expresión esta última que se utilizó para poder aplicar la sugerencia del juez instructor.
Albert Rivera mira de forma desafiante a los independentistas en prisión Jordi Sànchez y Jordi Turull en el Congreso
Finalmente, tras un acuerdo entre Junts per Catalunya y ERC –con mayoría en la Mesa del Parlament—se optó por la fórmula Llarena. Los republicanos –Junqueras y Raul Romeva—cumplieron con el pacto, pero repentinamente, Puigdemont, Rull, Turull y Sànchez decidieron desobedecer al magistrado al no considerarse suspendidos. Esta actitud colocaron a los socios del Gobierno catalán al borde del cisma. El presidente Quim Torra y el vicepresidente Pere Aragonès cerraron el falso la crisis, a la espera de que el Tribunal Supremo dicte la sentencia del 1-O.
Voto telemático
Esa misma situación se puede repetir ahora en el Congreso, cuyo reglamento no contempla la delegación de voto. Textualmente, el artículo 82 dice que “en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo”.
Muchas incógnitas
A tal efecto “el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente”.
Que el Supremo devuelva el caso a la Mesa del Congreso abre muchas incógnitas. Primero, si se declara la suspensión de los diputados; segundo, si pese a ello, al ser presos preventivos, pueden ejercer la votación para no alterar las mayorías parlamentarias. Y, tercero, si se vuelve a repetir un crisis entre ERC y Junts por las diferencias de criterio.