Jordi Turull y Josep Rull en una imagen de archivo / EFE

Jordi Turull y Josep Rull en una imagen de archivo / EFE

Política

El Supremo rechaza excarcelar a Rull y Turull para ser investidos

Llarena considera que su restitución como consejeros aumenta el riesgo de reincidencia delictiva, pues trabajarían en favor de la una "república independiente ilegalmente declarada"

22 mayo, 2018 11:38

El Tribunal Supremo ha rechazado dejar en libertad provisional a Jordi Turull y Josep Rull para poder asistir a su toma de posesión como consejeros, prevista para mañana. El presidente de la Generalitat Quim Torra acordó este fin de semana mantener en sus cargos a ambos políticos actualmente en prisión --Presidencia y Territorio--, por lo que su abogado pidió al alto tribunal su excarcelación. La resolución del Supremo tiene lugar un día después de que Torra visitara a los encarcelados en Estremera y asegurara que tanto Turull como Rull desean volver a ser miembros de su ejecutivo.

En un auto, el juez Pablo Llarena indica que hace sólo cinco días, el 17 de mayo, la Sala de apelación del Supremo ha rechazado la libertad de ambos exconsejeros, y añade que en este breve lapso de tiempo no ha habido una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva.

Para el magistrado, la determinación de los partícipes en los hechos que se investigan era continuar la ejecución del plan ilegal para lograr la independencia tan pronto recuperaran el control de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña,  lo que muestra que “un eventual retorno de los procesados al Consejo de Gobierno de esa Comunidad, no sólo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el Presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada”.

Irreparables perjuicios

El juez rechaza también la alegación de los dos procesados de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por ellos para perseverar en su delito, el instructor siempre podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión.

“La sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional que se adelantaba en los designios reflejados en el Libro Blanco para la independencia de Cataluña, sino que oculta la naturaleza argumentativa del alegato, pues la potencial reversión de la medida que sugieren los recurrentes, resultaría fácilmente inalcanzable si se considera el riesgo de fuga existente y las dificultades de ejecución que -en tal coyuntura revocatoria- podrían surgir”, indica el instructor.