Política

El Supremo valida la ordenanza que prohíbe ir desnudo por las calles de Barcelona

Para el alto tribunal, la "actitud personal consistente en estar desnudo" en un espacio público no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución.

11 abril, 2015 08:51

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la ordenanza municipal de 2011 que prohibía transitar desnudo por las calles de Barcelona.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha rechazado en la sentencia dada a conocer este viernes el recurso de la Federación Española de Naturismo y, salvo en uno de los motivos que presentaron, el de la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa (ADDAN), que consideraban que la normativa municipal no era aplicable a derecho.

Para el Supremo, la "actitud personal consistente en estar desnudo" en un espacio público no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución española.

El Ayuntamiento tiene la potestad de decidir

En esta línea, la resolución ha establecido que es la entidad local, es decir, el Ayuntamiento de Barcelona, la que puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada para ello por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos.

Por otra parte, en la sentencia se estima en parte uno de los motivos aducidos por la asociación Addan en cuanto que la Ordenanza prohíbe también ir por la calle "casi desnudo o casi desnuda", ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser "excesivamente inconcretas e indeterminadas".

La ordenanza municipal también prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral.