El Tribunal Constitucional

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Política

El TC vuelve a suspender el impuesto de la Generalidad a los bancos

El Alto Tribunal, que suspendió y levantó la suspensión del decreto autonómico que instauraba el impuesto, suspende ahora la ley que lo desarrolla. En ambos casos, tras un recurso del Gobierno.

22 enero, 2015 17:34

Sigue la guerra entre el Gobierno y la Generalidad por el polémico impuesto a los bancos por sus depósitos, aprobado por Cataluña y otras CCAA, con la oposición del Ejecutivo. La nueva batalla se ha decantado en favor del Gobierno, después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya decidido este jueves suspender la normativa autonómica catalana que desarrolla este impuesto.

El Alto Tribunal ha admitido a trámite este jueves un recurso contra la ley autonómica de abril de 2014 que regula el impuesto a los fondos bancarios instaurado por decreto por el Gobierno autonómico a finales de 2012, apenas después de las elecciones autonómicas, -incluso antes de la investidura de Mas y de que se firmara el acuerdo CiU-ERC-. Este impuesto debían pagarlo las entidades bancarias en proporción de la cuantía de sus depósitos de clientes de Cataluña, y no se ha llegado a aplicar nunca.

Al admitir el recurso del Ejecutivo, la ley queda automáticamente suspendida por un periodo máximo de cinco meses, tras los cuales el TC debe decidir si levanta o mantiene la suspensión a la espera de dar su veredicto definitivo.

Guerra de decretos y recursos

Se da la circunstancia de que este mismo impuesto ya fue suspendido por el propio TC en enero de 2013, poco después de su aprobación por decreto, y también tras un recurso del Gobierno. El Alto Tribunal levantó esta suspensión cautelar en mayo de ese mismo año, mientras estudia su decisión final. Al levantar la suspensión, el impuesto volvió a estar en vigor, y la Generalidad aprobó posteriormente la ley que lo desarrolla, y que ahora ha sido suspendida.

El razonamiento del Gobierno para pedir la suspensión de este impuesto autonómico es -como en la primera suspensión- que ya existe un impuesto a los depósitos bancarios a nivel nacional, que, por tanto, tiene preeminencia sobre los autonómicos.

Se da el caso, no obstante, de que el Ejecutivo introdujo este impuesto nacional casi al mismo tiempo que la Generalidad aprobara el suyo, con la clara intención de hacerlo inviable. De hecho, el impuesto del Gobierno nació a tipo cero, con lo cual su única utilidad, al no proporcionar recaudación alguna, era impedir una explosión de impuestos autonómicos análogos.

Hasta el 0,03%

Posteriormente, en enero de 2014, el Ejecutivo matizó sus planes, y situó este impuesto en un tipo del 0,03%, con el objetivo de compensar los ingresos previstos por las CCAA que ya contaban con un impuesto similar desde antes de que se aprobara el impuesto nacional: Extremadura (se aprobó en 2001), Andalucía (2010) y Canarias (2012) 

No obstante esto, el Gobierno también reparte la recaudación de este tributo entre todas las CCAA, en proporción a la cantidad total de los depósitos y número de oficinas bancarias en cada territorio. Con los cálculos actuales, en 2015 Madrid debería recibir 122 del total de 317 millones que se espera recaudar en toda España, mientras Cataluña recibiría 66.

La Generalidad, sin embargo, reclama al Gobierno una cantidad muy superior, 635 millones: la que esperaba recaudar con su impuesto particular, situado en unos tipos muy superiores, que iban del 0,3% al 0,5%. El Gobierno autonómico, de hecho, ha llegado a incluir esta cantidad reclamada en su proyecto de presupuestos para 2015.