Política
El oxímoron de las 'elecciones plebiscitarias'
Varios catedráticos de derecho constitucional advierten de que el ordenamiento jurídico democrático general sólo admite elecciones, y en el caso español, elecciones autónomicas; pero en ningún caso "elecciones plebiscitarias". Convocar un plebiscito, o un referéndum vinculante, corresponde, por ley, al Gobierno.
7 octubre, 2013 11:44Expertos en derecho constitucional y en ciencia política señalan que el concepto de "elecciones plebiscitarias" es una contradicción en los términos: o hablamos de elecciones, o lo hacemos de plebiscito, que es casi tanto como hablar de referéndum. Pero jurídicamente, no son ni pueden ser la misma cosa.
Los catedráticos consultados por el diario El País, según publica este lunes, coinciden en señalar que una convocatoria electoral no puede transformarse en un referéndum. De hecho, esta maniobra ha sido vinculada por Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, con "regímenes populistas y a menudo dictatoriales, donde las elecciones se centraban en el apoyo a un líder".
Lo relevante para el caso es que, según estos especialistas, desde el punto de vista jurídico una convocatoria de elecciones remite, efectivamente, a unas elecciones autonómicas. "Puede pasar que después alguien quisiera leer el resultado en clave plebiscitaria, pero eso sería jurídicamente irrelevante", comenta Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en Santiago de Compostela.
Sin consecuencias legales
A juzgar por lo anterior, entonces, si el presidente de la Generalidad, Artur Mas (CiU), toma la decisión de anticipar las elecciones éstas serían "a todos los efectos, elecciones autonómicas", insiste Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Gerona.
Incluso aunque Mas logre configurar un independentista "frente del sí" y se presente a las elecciones con la promesa de declarar unilateralmente la independencia, "no podría utilizar el resultado para declarar la independencia: eso sería una ilegalidad clamorosa", añade Arbós.
La fórmula "elecciones plebiscitarias" es, según este jurista, una fórmula "engañosa", a pesar de que él mismo se muestra partidario de una consulta pactada con el Gobierno. Pero una cosa es abordar una campaña electoral presentada como si de un referéndum se tratase, y otra distinta esperar que el resultado de esas elecciones sea jurídicamente vinculante.
No habrá consenso político
Pese a que las elecciones se convirtieran en un referéndum encubierto sobre la independencia, de nuevo, puesto que eso no generaría efectos jurídicos, tampoco parece que fuera necesario que el Gobierno las impugnara.
Pero en este punto, los expertos consultados por el diario del grupo Prisa no coinciden. Blanco comenta que sería impugnable "si, por ejemplo, el decreto de convocatoria hiciera referencia expresa a que se trata de un plebiscito". Aquí, el Gobierno podría alegar que la "redefinición" del Estado es un asunto que atañe a todos los españoles.
En cambio, María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga, sostiene que "si esa convocatoria es un referéndum encubierto, se convertiría en sí misma en un fraude de ley y el Gobierno podría plantearse impugnarla".
Blanco llama la atención sobre otro aspecto a tener en cuenta: para que las elecciones llegaran a ser tenidas en cuenta de algún modo por un plebiscito, sería imprescindible "un consenso en la lectura" del mismo, algo que a todas luces "no va a ocurrir aquí", asegura. Para este catedrático, "hay varios partidos que no van a aceptar haber participado en un plebiscito cuando lo que ha habido son unas elecciones autonómicas".