A ver si nos aclaramos, porque la propaganda nacionalista está intentando volver a liarla con la sentencia del 25%.
El pasado 9 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hizo pública una interlocutoria en la que ordenaba a la Consejería de Educación de la Generalitat la “ejecución forzosa” de la sentencia del 16 de diciembre de 2020 que estableció que “en el sistema educativo de Cataluña todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso; utilización que incluirá como mínimo la docencia de la misma lengua y de otra asignatura o materia de carácter troncal o análoga”.
Además, daba un plazo máximo de 15 días a la consejería para informar al tribunal sobre “las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de las mismas”. Y requería a la Alta Inspección Educativa “verificar el cumplimiento” de la sentencia “en el conjunto del sistema educativo de Cataluña” e informar de ello al tribunal.
Desde unas semanas antes, el PSC y las formaciones nacionalistas ERC, Junts y comuns estaban negociando una reforma de la ley de política lingüística en el Parlament. Este miércoles llegaron a un acuerdo e iniciaron el trámite parlamentario para impulsar una nueva ley, en este caso, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.
El texto acordado prevé que “el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado”. Mientras indica que “el castellano es utilizado en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro”. Añade que “la enseñanza y el uso curricular y educativo del catalán y del castellano deben estar garantizados y tener una presencia adecuada en los currículos y en los proyectos educativos para que todo el alumnado logre el dominio oral y escrito de las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria”. Y concluye que “la determinación de la presencia de las lenguas oficiales en la enseñanza ha de tener en cuenta la situación sociolingüística general, la de los centros y su entorno, los objetivos de normalización lingüística y la evolución del proceso de aprendizaje lingüístico, oral y escrito, de acuerdo con los instrumentos de control, evaluación y mejora de las competencias lingüísticas. El alcance de esta presencia se tiene que determinar exclusivamente con criterios pedagógicos y de forma singularizada para cada uno de los centros educativos y se tiene que hacer desde un abordaje global, integrador y de transversalidad curricular que incluya todos los espacios educativos y los recursos de aprendizaje, también los de carácter digital”.
El Govern pretende presentar al TSJC este texto y un decreto posterior del que se desconocen los detalles como “respuesta” a la sentencia. Aunque cabe recordar que el plazo para cumplirla vence el próximo martes 31 de mayo y la reforma parlamentaria está pendiente del dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias solicitado por Cs, PP y Vox.
En los últimos días ha habido todo tipo de interpretaciones. Ahí va la mía.
¿Es una buena noticia para el bilingüismo escolar esta nueva ley? Sin duda. Es mejor que se reconozca el uso curricular del castellano a que no se reconozca. Aunque era mejor aún el borrador que se pactó en marzo para reformar la ley de política lingüística –acuerdo que luego se rompió–, que preveía que el español “también” era lengua “vehicular y de aprendizaje”. En todo caso, es un avance.
¿Es constitucional la nueva ley? Pues probablemente sí. Porque la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha dejado claro que toda la normativa lingüística, diga lo que diga, debe interpretarse en el sentido de que las dos lenguas oficiales deben tener la consideración de vehiculares, ambas deben tener la misma condición y ninguna puede tener preferencia sobre la otra.
Y, sobre todo, ¿la nueva ley supone el cumplimiento de la sentencia? Parece evidente que no. De hecho, la ley es irrelevante a efectos de la sentencia. El TSJC no pide una nueva ley al Parlament, sino que ordena a la consejería que aplique la sentencia. Que dé instrucciones a los centros escolares para impartir un 25% de las clases en castellano. Y para eso no es necesario ningún cambio legislativo. Ninguno.
En cualquier caso, los argumentos expuestos en la nueva ley tampoco cumplirían los términos concretos que el TSJC exige al Govern. Vuelvan a leer ustedes mismos lo que ordena la sentencia y compárenlo con lo que establece la ley. El tribunal exhorta a que, al menos, un 25% del horario lectivo se imparta en español y eso debe incluir una asignatura troncal. Sin embargo, la ley no entra en cuotas ni porcentajes, ni especifica qué asignaturas impartir en cada lengua.
Además, hay que destacar que la sentencia subraya que el 25% se aplica sobre el horario lectivo. Es decir, excluyendo el patio, el comedor, las actividades extraescolares y cualquier otra “visión” o “aproximación holística” –como insinúa la exposición de motivos y como planteó el Síndic de Greuges hace unas semanas– o “abordaje global” –como apunta el texto–.
Es más, la ley condiciona el uso del castellano a lo que indiquen los proyectos lingüísticos, al dominio de las lenguas, a la situación sociolingüística, a los objetivos de normalización lingüística o a los criterios pedagógicos. Y la jurisprudencia ha dejado meridianamente claro que todo eso es correcto, pero con un mínimo del 25% en español.
Es decir, la Generalitat puede utilizar esos condicionantes para decidir qué peso tiene el castellano, pero solo puede moverse entre el 25% y el 75% del horario lectivo. Ese es el margen legal. Y eso no lo recoge la nueva ley, ni parece que lo vaya a concretar ningún decreto o instrucción posterior de la consejería.