Pensamiento

Doble nacionalidad

4 febrero, 2014 08:39

Como ya tuve la ocasión de indicar en un artículo anterior, ante la evidencia que una Cataluña independiente se quedaría fuera de la UE, de lo que se trataría ahora es de demostrar que este hecho no comportaría problemas mayores en el día a día de los catalanes. Por ello, los máximos impulsores del proceso (Artur Mas y Oriol Junqueras) ya han dejado claro que Cataluña seguiría utilizando el euro como moneda de curso legal y que todos nosotros obtendríamos la doble nacionalidad (catalana y española) que nos permitiría gozar de facto de las ventajas de la pertenencia a la UE (seguir utilizando su misma moneda y viajando o estableciéndonos libremente en su territorio sin restricción alguna), aun estando fuera de ella y hasta que la adhesión a la UE fuera una realidad de jure, contando con que España acabaría dando su brazo a torcer y no opondría su veto como tampoco lo haría ningún otro de los estados miembros de la UE, ante una decisión que requiere la unanimidad de todos ellos. En el mismo artículo, ya avancé que si bien la utilización del euro era posible incluso estando fuera de la UE, esta opción presentaba dificultades que la hacía complicada cuando no peligrosa. Sin embargo, dejé pendiente la cuestión relativa a la doble nacionalidad, que intentaré analizar ahora.

En caso de que se produjera la independencia de Cataluña, el mantenimiento de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos catalanes no dependería de la voluntad de las autoridades del nuevo Estado, sino de lo que decidieran las autoridades españolas al respecto

Primero de todo, aclarar que técnicamente es fácil anular la validez de los dos documentos que acreditan la nacionalidad española de los actuales ciudadanos de Cataluña (es decir, el DNI y el pasaporte) y que permiten a las personas que los poseen viajar al extranjero, y en el caso de la mayoría de países de la UE y otros países europeos, a través del Acuerdo Schengen, además, residir y trabajar libremente en ellos. Bastaría con que el Gobierno español comunicara a las autoridades responsables del control de fronteras de países terceros a través de los mecanismos previstos para ello (particularmente eficientes en el caso del Acuerdo Schengen) que a partir de determinada fecha esos documentos no son válidos. Desde ese momento, cualquier DNI que establezca que la residencia del titular está dentro de Cataluña, así como cualquier pasaporte que hubiera sido emitido en Cataluña dejarían de ser válidos para cruzar una frontera. Les puedo asegurar que una situación de este tipo no sería la primera vez que ocurriera.

Por lo tanto, en caso de que se produjera la independencia de Cataluña, el mantenimiento de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos catalanes no dependería de la voluntad de las autoridades del nuevo Estado, sino de lo que decidieran las autoridades españolas al respecto. Es evidente que la situación podría ser diferente en caso de que estuviéramos hablando de un proceso de mutuo acuerdo o de una independencia unilateral.

En este último caso, estoy convencido que la anulación de la validez de los dos documentos sería inmediata, con lo que ello supondría para los ciudadanos catalanes, tanto los residentes en Cataluña (no podrían viajar al extranjero aunque estuvieran en posesión de un DNI o pasaporte emitido por las nuevas autoridades del Estado catalán), como los residentes en el extranjero (además de tener problemas en sus viajes, podrían tener problemas al renovar sus permisos de residencia y trabajo) debido a que los documentos emitidos por las autoridades del nuevo Estado catalán (en substitución de los "españoles") no serían reconocidos por las autoridades de países terceros en tanto no reconocieran al nuevo Estado. Un ejemplo de este hecho es lo que sucede actualmente con los ciudadanos de la República Turca del Norte de Chipre que al ser reconocida solamente por Turquía, no pueden viajar al extranjero con sus documentos "turco-chipriotas" con la excepción de este último país.

En el caso de un proceso de independencia pactado, esta cuestión debería negociarse entre los dos gobiernos y el resultado final podría ser diferente, por lo menos en cuanto a la anulación inmediata de la validez de los DNIs y pasaportes existentes hasta que el nuevo Estado catalán tuviera el tiempo y los medios para emitir unos nuevos que los sustituyeran. Pero, en mi opinión, incluso en el caso de una independencia pactada, sería altamente improbable que el Gobierno español aceptara que todos los que quisieran mantener la nacionalidad española lo pudieran hacer: no creo que fuera posible políticamente dar la nacionalidad a todos los que la pidieran "por interés" cuando una mayoría de ellos habrían apoyado la secesión de Cataluña del Estado español. Ante esta tesitura, y según mi experiencia, lo más probable es que el Gobierno español insistiera en aplicar la ley española actualmente existente en cuanto a la concesión de la nacionalidad española, aun cuando ésta pudiere ser interpretada de una manera más o menos laxa.

Incluso en el caso de una independencia pactada, sería altamente improbable que el Gobierno español aceptara que todos los que quisieran mantener la nacionalidad española lo pudieran hacer

En este sentido, la ley actual utiliza el ius sanguinis (derecho de sangre), es decir la nacionalidad de sus ascendientes, como criterio principal para la concesión de la nacionalidad española, además de una forma limitada del ius soli (derecho de suelo), es decir el ser nacido en territorio nacional. Efectivamente, en el presente caso existirían tres supuestos fundamentales a tener en cuenta: 1) por "origen", es decir los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si al menos uno de ellos ha nacido en España; 2) por "opción", es decir los nacidos en España y cuyo padre o madre hubiera sido español; 3) por “posesión de estado”, es decir los que hubieran poseído la nacionalidad española durante 10 años continuados y se hubieran tenido a sí mismos por españoles durante ese tiempo.

El otro supuesto previsto en la ley, por "residencia" en España, no sería de aplicación a los ciudadanos catalanes residentes en Cataluña o en el extranjero. Cada uno de nosotros podemos saber dónde nos encontraríamos en caso de que la independencia de Cataluña se materializara y quisiéramos mantener nuestra actual nacionalidad española. Evidentemente, la mayoría de las personas que emigraron a Cataluña desde diversos puntos de España en el último medio siglo tendrían muchas probabilidades de mantenerla. En este contexto, es posible incluso que se produjera una situación un tanto absurda: que hubieran más españoles en Cataluña que catalanes "puros" (es decir, sin nacionalidad española).

Pero, de ¿qué serviría la nacionalidad española? O, mejor, ¿qué consecuencias acarrearía para un ciudadano de Cataluña el no tenerla? Me limitaré a mencionar las más evidentes: primero, y de cara a países terceros, la necesidad de obtención de visado de entrada a la UE (y otros países bajo el Acuerdo Schengen) y muchos otros países con los cuales ésta tiene acuerdos de eliminación o de facilitación de visados o que no los exigen a los nacionales de la UE (como los EEUU), la necesidad de solicitar permiso de residencia y permiso de trabajo en la UE, el no acceso a los programas de la UE (por ejemplo, Erasmus para los estudiantes, proyectos de investigación), etc. Segundo, y de cara a España, no recibirían asistencia consular en el extranjero en caso de necesidad (una cuestión capital en caso de problemas en el extranjero), no tendrían acceso a becas para estudiantes, etc. Pero también hay otros elementos que, aunque de un carácter más "sentimental", podrían ser también importantes como, por ejemplo, que una parte de los miembros de tu propia familia pasaran a ser ciudadanos extranjeros.

En Cataluña podría producirse una contracción económica al disminuir el consumo y producirse desinversiones, aparte de una posible pérdida de mano de obra cualificada y profesionales que son los que al final de todo pueden de verdad cambiar de residencia sin grandes problemas

Pero hay, además, otra cuestión de la que apenas se habla y sobre la que, en mi opinión, hay que llamar la atención: los movimientos de población que se producirían como consecuencia de la independencia de Cataluña y sus consecuencias en ambos Estados. Efectivamente, es más que probable que una parte no desdeñable de los actuales ciudadanos de Cataluña optaran por cambiar de residencia y establecerse en España. En esta situación se podrían encontrar una parte de: los actuales funcionarios del Estado desempeñando sus funciones en Cataluña, trabajadores y profesionales de empresas que trasladaran sus sedes o inversiones a España y personas que tuvieran miedo a devenir ciudadanos de segunda clase. En este último sentido, les invito a volver a leer los recientes artículos de Sonia Sierra al respecto, en particular sus comentarios sobre la situación en los países bálticos. Sólo citaré dos ejemplos: lo que pasó después de la independencia de la India bajo dominio británico y la subsiguiente creación de dos estados diferenciados (India y Paquistán) y la división de Chipre después de la invasión turca de 1974.

Pero sin ir más lejos, en la historia reciente de España tenemos una experiencia de las posibles consecuencias de un proceso de este tipo: la independencia de Cuba. Este hecho produjo movimientos de población hacia España así como "repatriación de capitales", lo que originó un mini-boom económico en España. Algo parecido podría llegar a producirse en el caso de la independencia de Cataluña vía un aumento del consumo y la inversión; por el contrario, en Cataluña podría producirse una contracción económica al disminuir el consumo y producirse desinversiones, aparte de una posible pérdida de mano de obra cualificada y profesionales que son los que al final de todo pueden de verdad cambiar de residencia sin grandes problemas.