El lesbianismo tratado en un grabado medieval / ARCHIVO

El lesbianismo tratado en un grabado medieval / ARCHIVO

Pensamiento

Cuando el lesbianismo era un crimen nefando

Las relaciones sexuales entre mujeres fueron perseguidas durante siglos por la Iglesia y por el poder civil al considerarse actos contra natura

24 noviembre, 2019 00:00

Un muro de silencio encubrió las relaciones de mujeres con parejas de su mismo sexo hasta las primeras décadas del siglo XX. En los remotos tiempos medievales, el amor lésbico era un pecado nefando, algo que no se podía nombrar porque causaba repugnancia y horror. El pensamiento aristotélico-tomista devaluó a las mujeres considerándolas seres imperfectos incluso para la reproducción y la individuación. “La razón --escribió Aristóteles-- es que la hembra es como si fuera un macho deforme; y la pérdida menstrual es semen, a pesar de que carece de un ingrediente, el principio del alma. Así, la parte física, el cuerpo procede de la hembra, y el alma del macho, pues el alma es la esencia de un cuerpo particular”.

Desde sus orígenes, la doctrina de la Iglesia consideró toda práctica sexual femenina que desbordara el cauce de la procreación como una amenaza. Para San Ambrosio (s. IV), la homosexualidad femenina era un castigo bíblico: “Dios, enojado con la raza humana por su idolatría, hizo que una mujer deseara a otra mujer para el ejercicio de infame lujuria”. San Anselmo (s. XII), fundador de la escolástica medieval, incluyó el lesbianismo entre los pecados contra el orden de la naturaleza y anatemizó a las “mujeres que han mudado el uso natural y cometen vergonzosos actos con otras mujeres”. Santo Tomás de Aquino (s. XIII) estableció cuatro categorías de pecados contra natura: la masturbación, el bestialismo, el coito en una posición no natural y la copulación con el sexo indebido, hombre con hombre o mujer con mujer. Las reflexiones de teólogos y moralistas traslucían ignorancia, miedo y estupor ante la naturaleza lúbrica de la mujer. La confusión cristalizó en una paradójica taxonomía de pecados y delitos sexuales: la fornicación designaba el ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio, incluyendo el estupro y la violación; y la sodomía --el pecado más grave-- aludía al sexo anal heterosexual o entre individuos del mismo sexo, así como a las frotaciones entre mujeres (tribadismo) y al uso que estas hacían de instrumentos o penes artificiales.

Ludovico Sinistrari, cuyos tratados jurídicos y teológicos inspiraron la actuación de la Inquisición romana ante la posesión demoníaca y los delitos sexuales, intentó clarificar a fines del siglo XVII el nebuloso concepto de sodomía femenina. Según él, la sodomía consistía en un acto sexual realizado en el receptáculo equivocado que implicaba necesariamente el coito. Por tanto, sólo podían incurrir en sodomía las mujeres con un clítoris muy grande, que se masturbaban desde la infancia y tenían una sobreabundancia de semen y fogosidad. En apoyo de su tesis, Sinistrari citaba el caso de las mujeres de Oriente Medio, cuya anatomía justificaba las frecuentes ablaciones de clítoris, mientras que las europeas rara vez presentaban esta anomalía.

En la época medieval y moderna, los ordenamientos jurídicos sancionaban el bestialismo y la homosexualidad masculina o femenina con penas severas e incluso con la muerte. Por ejemplo, en 1532 el emperador Carlos V ordenó que “si alguien comete impurezas con una bestia, o un hombre con un hombre o una mujer con una mujer, perderá su vida y deberá ser sentenciado a morir en la hoguera, como es costumbre”. No obstante, las condenas a la pena capital por delitos sexuales fueron muy raras y casi siempre estuvieron asociadas a crímenes más graves, como la herejía, la brujería o la posesión demoníaca. Generalmente, los castigos solían consistir en azotes, cárcel y destierro.

En contraste con los miles de casos de homosexualidad masculina juzgados por los tribunales civiles o eclesiásticos, existen muy pocos concernientes a relaciones lésbicas. Los dos ejemplos mejor conocidos son de Italia y España. En 1639, un tribunal inquisitorial juzgaba las visiones, estigmas y milagros de Benedetta Carlini, abadesa del convento teatino de Pescia que pretendía ser santa. En el transcurso de los interrogatorios, la monja Bartolomea Crivelli reveló las impudicias a que la sometía la abadesa: “Esta hermana Benedetta, durante dos años seguidos y por lo menos tres veces por semana, tras desnudarse y acostarse por la noche, cuando podía imaginarse que su compañera estaba desnudándose para acostarse, fingiendo necesitarla, la llamaba, y cuando ella acudía, la cogía por un brazo y a la fuerza la arrojaba sobre el lecho y, abrazándola, se ponía sobre ella y besándola como si fuera un hombre la decía palabras de amor, y tanto se movía sobre ella que las dos se corrompían; y así a la fuerza, la tenía a veces una hora, a veces dos y a veces tres horas”.

Aunque los inquisidores estaban familiarizados con los pecados heterosexuales de monjas y clérigos, así como con la homosexualidad de los frailes, las confesiones de la monja les dejaron atónitos. Benedetta cogía “por la fuerza la mano de su compañera y colocándosela debajo le hacía meter el dedo en sus partes naturales y, manteniéndolo así, se agitaba tanto que se corrompía […] y también metía por la fuerza su mano bajo ella y el dedo en las partes naturales y le hacía corromperse”. Bartolomea creía que sus amores con la santa no eran pecaminosos, porque los ordenaba el ángel Splenditello que se le aparecía a Benedetta y se apoderaba de su cuerpo para yacer con ella en forma de mujer. La abadesa favorecía y agasajaba a su compañera. Le enseñó a escribir, pero mientras lo hacía “le iba tocando los pechos y el cuello, y la besaba diciéndole palabras de amor”. Si se resistía, “iba a buscarla a su cama y colocándose sobre ella pecaba con ella por la fuerza o se corrompía con sus propias manos en su presencia”. No consta la condena del tribunal. Sabemos que Benedetta falleció tras largos años de cárcel por fingir la santidad más que por su comportamiento sexual, mientras que Bartolomea recibiría un castigo leve por haber sido forzada y no darse el agravante del uso de “instrumentos materiales”.

La utilización de instrumentos o penes artificiales no era insólita. Elena de Céspedes, una liberta morisca que ejerció la cirugía haciéndose pasar por hombre, fue procesada por la Inquisición en 1589 por casarse con otra mujer y hacerle el amor con un pene simulado de forma tan natural que llegó a engañar a Francisco Díaz, médico eminente y cirujano de cámara de Felipe II. En el opúsculo titulado Relación de la Cárcel de Sevilla (1585-1597), Cristóbal de Chaves refiere asimismo que algunas reclusas “se volvían gallos” y confeccionaban penes con los que se penetraban unas a otras.

En Salamanca, a principios del siglo XVII, una prostituta y una beata fueron condenadas por mantener relaciones sexuales con unos instrumentos que les valieron el apodo de las “cañitas”. Catalina de Ledesma, una mujer de treinta años que había abandonado a su marido para dedicarse a la prostitución, ingresó en la casa donde la beata Inés de Santa Cruz acogía a mujeres públicas arrepentidas. Por falta de espacio, dormían juntas dos o tres mujeres en la misma cama. Inés y Catalina se hicieron amantes, pero cuando la beata descubrió que “esa puta bellaca” se había amancebado con un casado que le regalaba vestidos, calzado y manjares, la golpeó y amenazó con un cuchillo. Catalina huyó, pero al cabo de un tiempo fue a visitar a Inés, que entonces estaba en el monasterio del Santo Espíritu de Valladolid, haciéndose pasar por su sobrina y reanudaron su truculenta relación. La beata siguió urgiendo a la prostituta “a que fuese virtuosa y no fuese viciosa ni tratase con hombre, y la reñía mucho por esto”. La acusaba de ser una “puta amancebada” y Catalina replicaba tratándola de “somática bujarrona”. Finalmente, Catalina denunció a Inés de Santa Cruz por acoso sexual y violencia. En 1606, un tribunal de Valladolid condenó a Catalina por el delito de simple fornicación a 400 latigazos y a cohabitar con su marido “y que no salga de su poder so pena de muerte”. La beata, culpable de sodomía, fue sentenciada a 400 azotes, seis años de cárcel en la “casa de galera” (la prisión de mujeres) y al destierro de por vida. Falleció, anciana y pobre, en Portugal sin que sus súplicas para regresar a España fueran atendidas.