En el análisis del eminente penalista Muñoz Conde sobre el delito de rebelión (artículo 472 del Código Penal) se afirma que "en el plano del Estado social y democrático de Derecho en el que nos movemos, no se puede admitir ningún ataque a las bases fundamentales del régimen constitucional fuera de las vías legales y mucho menos mediante un alzamiento violento y público”. Y añade que, por ser un delito de consumación anticipada, se comete aunque los rebeldes no consigan sus fines, como --afortunadamente-- aquí ha ocurrido.
Este es el principal objeto del proceso en el que, concluida la instrucción, el Ministerio Fiscal formula la acusación porque los acusados, en distintos grados de responsabilidad y participación, han pretendido “declarar la independencia” de Cataluña rompiendo abiertamente con el marco constitucional. Y resultan más que sorprendentes las protestas insultantes de los partidos y organizaciones independentistas contra la Fiscalía por centrar su acusación en dicho delito, además de otros. Cuando es de una evidencia indiscutible que, por la comisión de dicho delito, es por lo que el juez instructor y las salas del TS acordaron y han mantenido hasta hoy la prisión provisional de una parte de los ya acusados.
Para pretender la consecución de aquel objetivo, es importante tener presente que la acusación formulada parte, como decía la nota de la Fiscalía General del Estado, "de un contexto fáctico constituido por la estrategia planificada y las actuaciones desarrolladas por los acusados... para constituir la Comunidad Autónoma de Cataluña en un nuevo Estado con forma de República, segregada de España”. Y, para ese fin, se contemplaba “la utilización de todos los medios que fueran precisos para alcanzar su objetivo, incluida --ante la certeza de que el Estado no iba a aceptar esa situación-- la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido...". Entendiendo por tal, “la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra, el uso de los Mossos d'Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente...".
Desde estos presupuestos, los acusados, en especial los miembros del Govern, diseñaron una estrategia perfectamente planificada, concertada y organizada para “fracturar el orden constitucional” hasta alcanzar la independencia. Desde entonces, ya en enero de 2013, los acusados, más allá de su retórica vacía y populista, desarrollaron un plan que solo pretendía, además de incumplir abiertamente la legalidad constitucional, "obligar al Estado a capitular frente al nacimiento de esa nueva república”. Y, “obligar al Estado a aceptar la separación del territorio (de Cataluña)”.
Y, desde aquel año, pero especialmente desde 2015, impulsaron concertadamente, con la participación y el apoyo de grupos sociales como la Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, que, obviamente, carecían de toda legitimidad democrática, el plan que tenía como objetivo dotarse ilegalmente de leyes propias y de estructuras de Estado para doblegar al orden constitucional vigente y preparar la desconexión con el mismo.
Con este propósito, el escrito de acusación describe y analiza con una gran precisión todo el proceso hacia la secesión tanto desde el poder constituido, convertido en el instrumento principal de la ruptura, como el apoyo explícito de las citadas organizaciones, hasta el punto de que el 30 de marzo de 2015 adoptan conjuntamente un acuerdo que, según la Fiscalía, formaliza “una hoja de ruta respecto del proceso de independencia”. Acuerdo que se formalizó en las elecciones de 27/9/2015, a las que dotaron de un carácter plebiscitario, obteniendo una ajustada mayoría parlamentaria, muy lejos de la mayoría de los ciudadanos.
Mientras acudían a las urnas, cuando les convenía, planteaban una vía alternativa y clandestina para impulsar la secesión. Así resultó, según la Fiscalía, del documento Enfocats: el momento para la independencia llegará "cuando haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a implicarse activamente y con complicidad internacional; se ha de comenzar de una manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado, bajo el liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados y sin ningún género de duda de acciones y calendarios". Dice la Fiscalía: "El plan independentista contemplaba nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado”.
En este resumido examen de la primera parte del escrito de acusación, es obligado citar la Resolución I/XI, de 9/11/2015, que constituye el "punto de partida del permanente ataque a la legalidad democrática y constitucional que los acusados habían planificado y organizado".
Posteriormente, la Fiscalía analiza la actuación de la Mesa del Parlament y, sobre todo, los hechos de septiembre y octubre de 2017, cuando irrumpe abiertamente el abuso de poder, la desobediencia desafiante al Tribunal Constitucional, el menosprecio del Parlament y la más explícita violencia.
La cuestión que ahora corresponde plantear es si no debe atribuirse a los hechos brevemente expuestos la calificación propia de "violentos" en cuanto concurre en prácticamente todos ellos la amenaza, la coacción y el profundo temor que suscita en quienes no solo están excluidos de ese proyecto sino que, de cumplirse las previsiones independentistas, serían rechazados, si no maltratados. Ya constan suficientes ejemplos de todo ello. Precisamente, porque ello es así, está más que justificada la acusación por el delito de rebelión.
(En memoria del juez Juan Antonio Ramírez Sunyer)