El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, ha establecido los criterios básicos que deben regir el deber de información por parte de las entidades financieras a la hora de suscribir con consumidores y usuarios préstamos en divisa extranjera.

La indicada sentencia no hace más que seguir los criterios fijados por el mismo tribunal respecto al deber de información por parte de las entidades financieras al insertar en las operaciones financieras las llamadas cláusulas suelo.

El principio general que siguen todas esas sentencias no es otro que el de que las cláusulas contractuales esenciales de dichos contratos deben redactarse de manera clara y comprensible a los efectos de que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias que se deriven para él, y ello en base a criterios precisos e inteligibles, pudiendo tomar así el cliente decisiones fundadas y prudentes.

El incumplimiento de dichos principios puede comportar la apreciación de vulneración por parte de la entidad financiera de la exigencia de la buena fe en su actuación e incluso la nulidad del contrato por vicio del consentimiento.

¿Podemos afirmar que el resultado del referéndum del 1-O, de llegar a celebrarse, reflejaría la verdadera, fundada y prudente voluntad de sus votantes?

Si aplicamos la indicada doctrina jurisprudencial del TJUE al referéndum de Cataluña, ¿podemos afirmar que el resultado del mismo, de llegar a celebrarse, reflejaría la verdadera, fundada y prudente voluntad de sus votantes?

Para contestar a dicha pregunta previamente nos deberemos contestar si hay alguno sólo de los potenciales votantes del referéndum, especialmente aquellos que tengan intención de votar sí, que pueda valorar las consecuencias económicas, políticas y sociales que la independencia de Cataluña respecto a España le pueden comportar.

Creo que la respuesta es muy clara pues no ha habido ni un solo político defensor del sí que haya podido afirmar de manera fundada y razonada cuáles serían dichas consecuencias y ello porque desgraciadamente creo que, o bien han mentido deliberadamente al afirmar sin base alguna cuestiones como que Cataluña seguiría en la UE, o bien no tienen ni idea de lo que pasaría el día después.

En tales condiciones entiendo que nuestros políticos han infringido el principio de buena fe que debería serles exigible en su actuación y que cualquier resultado del referéndum en dichas condiciones debería ser declarado nulo de pleno derecho por vicio del consentimiento de los votantes.

Desafortunadamente, si tenemos un problema con una cláusula suelo podremos acudir al TJUE, pero si lo tenemos con los políticos...