Aportaciones al debate federalista
Crecen los foros para el debate sobre el federalismo. Aquella excusa de los ideólogos del secesionismo : “no hay federalistas ni en Cataluña ni en España” se está mostrando falaz. Lo que no hay es debate sobre el secesionismo que ha aparecido de golpe como una idea hecha, cerrada, y pretendidamente mayoritaria en la opinión ciudadana de Cataluña. La secuencia catalanismo, nacionalismo, soberanismo, independentismo, secesionismo es presentada como una sucesión ordenada, lógica e imparable de la evolución de la historia y, finalmente, como la realización del destino manifiesto de la nación catalana.
Entre los nuevos foros merece una mención especial el acto sobre “La reforma constitucional que necesitamos”, organizado por la asociación “La Tercera Vía: diálogo y acuerdo”, celebrado el 17 de febrero y reseñado el 18 por “Crónica Global” y otros medios, por el prestigio de los ponentes (Francisco Rubio Llorente, Francisco Caamaño Domínguez, Eliseo Aja Fernández y Manuel Gerpe Landín, todos ellos distinguidos catedráticos de derecho constitucional, y por la calidad de las intervenciones de asistentes al acto.
Es notable el consenso de los expertos en torno a la necesidad de una reforma constitucional
Es notable el consenso de los expertos en torno a la necesidad de una reforma constitucional, y no solo por la cuestión territorial o por el dichoso encaje de Cataluña –el encaje necesario es el de España con su diversidad, la identificación correcta de qué es lo que se tiene que encajar resulta fundamental para encontrar la solución a la complicada situación actual-.
La Constitución Española de 1978 ha sido un éxito, así como el Estado de las Autonomías derivado de ella. Solo desde la ignorancia, la deshonestidad intelectual o el populismo (“la constitución españolista”, “el régimen del 78”…) se pueden negar las virtudes de la Carta Magna. Ya ha cumplido 35 años y en este período de tiempo, casi dos generaciones, España, Europa y el mundo han cambiado profundamente en determinados aspectos, mientras que la Constitución no se ha tocado, salvo dos pequeñas modificaciones de carácter, podríamos decir, “técnico”: el artículo 13.2, para incluir el derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, y el artículo 135, para incluir el principio de estabilidad presupuestaria de todas las administraciones públicas. La Ley Fundamental alemana de 1949, que a menudo se propone como una referencia y que mantiene una merecida reputación, un gran respeto y una probada eficacia en el seno de la sociedad alemana, ha incorporado más de sesenta modificaciones, algunas de gran alcance como las de 1956,1968, 1994 y 2006.
¿Cuál debería ser el alcance de la reforma de la Constitución de 1978? ¿Una reforma general, manteniendo todo lo que es plenamente válido, o una reforma ceñida a resolver el problema planteado en Cataluña mediante una disposición particular, como ha propuesto Miguel Herrero de Miñón y también Santiago Muñoz Machado? La mayoría de los ponentes del acto del 17 de febrero se pronunciaron por una reforma amplia, sin definir los límites, los cuales se concretarían en el consenso que se iría formando a lo largo del proceso que Ángel Gabilondo denomina “reconstituyente”.
Personalmente, opino que la fórmula de una disposición particular para Cataluña, si consiguiera una aceptación mayoritaria en Cataluña y en el resto de España, quizá detuviera la deriva secesionista, pero dejaría sin resolver las disfunciones e insuficiencias que, por el paso del tiempo y las evoluciones sociales, lastran actualmente la eficacia reguladora y cohesiva de la Constitución.
Entre otras enmiendas, se necesitaría incluir una nueva y clarificadora distribución de las competencias, una auténtica cámara de representación territorial con funciones específicas, un nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas con el principio de ordinalidad incluido, la determinación y reconocimiento de los hechos diferenciales, la garantía de la igualdad de los españoles en las prestaciones básicas, la participación de las Comunidades Autónomas en la gobernación del Estado, la incorporación como derechos fundamentales de las conquistas sociales en educación, sanidad, servicios sociales y pensiones, el principio de lealtad y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, un Tribunal Constitucional cuyos miembros fuesen nombrados por su competencia jurídica y con la más estricta imparcialidad…
Una reforma general de la Constitución implicaría a toda España y reactivaría un impulso democrático y regenerador que dotaría al conjunto de España de un remozado proyecto común, que daría también a Cataluña una satisfacción suficiente, consolidando la mayoría antisecesionista, además de generar optimismo en la ciudadanía española y confianza en los socios europeos y en la esfera internacional. ¡Vale la pena intentarlo!
Sea por medio de una reforma general o por medio de una disposición particular, que, a mi juicio, si se optara por tal fórmula, tendría que ser transitoria hasta que se ultime la reforma general, una cosa deberá quedar clara: una diferenciación efectiva a favor de Cataluña solamente será posible si va acompañada del reconocimiento explícito de su pertenencia a España, que es más que la simple permanencia en España. No sería ésta una condición limitadora, pues conecta con el catalanismo político que tanto ha significado para la singularidad de Cataluña y para la integridad y modernización de España.
Durante un tiempo habrá en Cataluña una importante minoría independentista la persistencia y amplitud de la cual dependerán del éxito de la Constitución reformada y de una asunción mayoritaria de la cultura federalista.