Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana / EFE

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Ya ha entrado en vigor: los dueños de viviendas vacías durante más de tres años podrán pagar hasta un 150% más de IBI en España

La nueva fiscalidad municipal penaliza a los dueños que mantengan casas deshabitadas durante más de tres años sin causa justificada

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La Ley de Vivienda endurece la presión fiscal sobre los inmuebles desocupados, y los ayuntamientos ya tienen potestad para aplicar un recargo sustancial en el IBI a aquellos propietarios que mantengan una vivienda vacía de forma injustificada.

Esta medida busca movilizar el mercado del alquiler y penalizar el desuso residencial. El incremento puede alcanzar el 150% de la cuota líquida del impuesto para los grandes tenedores y casas deshabitadas durante más de 36 meses.

Tener una propiedad ha sido siempre sinónimo de seguridad, pero hoy conlleva nuevas responsabilidades fiscales. El coste de mantener persianas bajadas ha dejado de ser neutro para convertirse en un riesgo real para el bolsillo del ciudadano.

Condiciones para aplicar el recargo en la vivienda vacía

Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 25 de mayo de 2023, el tratamiento fiscal de los inmuebles desocupados ha cambiado. A día de hoy, los ayuntamientos cuentan con la potestad de aplicar un recargo progresivo en el IBI que puede alcanzar hasta el 150%.

Esta medida no es automática a nivel nacional, ya que la decisión final de ejecutar la penalización depende de cada municipio. El marco legal permite este sistema escalonado a toda vivienda residencial que permanezca desocupada sin causa justificada durante largos periodos.

En concreto, la norma establece que un inmueble se considera desocupado cuando permanece sin uso durante más de dos años. A partir de ese umbral, los propietarios pueden enfrentar un primer recargo del 50% en su recibo ordinario del IBI.

Si la desocupación se prolonga más de tres años, el incremento fiscal se eleva al 100%, duplicando el coste del impuesto para el titular.

En los casos más extremos, cuando un dueño acumula dos o más viviendas vacías en el mismo municipio, la tasa puede llegar al 150%.

Esta presión de Hacienda busca incentivar que los inmuebles salgan al mercado y no permanezcan cerrados mientras existe una fuerte demanda de alquiler.

Objetivos de la nueva política de vivienda

El objetivo declarado de esta ley es movilizar viviendas vacías hacia el mercado de alquiler o venta. Con esta presión fiscal, el Gobierno busca aliviar la falta de oferta que sufren especialmente las grandes ciudades de España.

El recargo pretende ser un incentivo para que los propietarios prefieran obtener rentabilidad antes que pagar un impuesto multiplicado. De este modo, se intenta facilitar el acceso a un hogar a colectivos que hoy encuentran una oferta insuficiente frente a la alta demanda.

Excepciones legales para evitar la penalización de Hacienda

Existen causas que justifican la falta de uso y frenan el recargo. Los traslados laborales, motivos de salud o el uso como segunda residencia (hasta 4 años con el inmueble cerrado) son motivos válidos para Hacienda.

También quedan exentas las casas en reforma o en venta (máximo un año) y en alquiler (máximo seis meses de estar en desuso). Para evitar el cobro, es clave demostrar que el inmueble tiene actividad real o está en el mercado.

La fecha crítica es el 31 de diciembre. La situación del inmueble en ese día determinará si el ayuntamiento aplica el recargo el año siguiente, por lo que conviene regularizar la situación antes del cierre del ejercicio.

Qué debes hacer ahora

Si posees un inmueble desocupado, revisa tus consumos de agua y luz o ponlo en el mercado de alquiler de forma oficial. Guardar los justificantes de búsqueda de inquilinos evitará que te apliquen el recargo del 150% en tu vivienda.

Consulta en tu ayuntamiento si han aprobado la ordenanza fiscal que activa este castigo sobre el IBI. Adelantarte a la inspección de Hacienda es la única vía para proteger tu patrimonio de una subida impositiva desproporcionada.