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Confirmado por ley: adiós a las terrazas de bares y restaurantes en plena ola de calor

La nueva regulación se ha firmado con el respaldo de sindicatos como la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT y Servicios de Comisiones Obreras

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El español tiene claro que cuando llega el calor, lo mejor es ir a una terraza, pero la ley puede sacar ese gusto. Al menos, cuando llegue una ola de calor extremo.

La hostelería española tendrá que adaptarse a partir de ahora a un marco laboral más estricto cuando la meteorología alcance niveles de riesgo elevados.

La publicación del acuerdo que modifica el VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería introduce nuevas obligaciones para bares, restaurantes y establecimientos turísticos en escenarios de alerta naranja o roja, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores ante episodios de calor extremo, temporales, lluvias intensas o nieve.

La medida fue publicada el pasado 13 de abril de 2026 y ya está en vigor. Una normativa que responde a una preocupación que ha ido ganando peso en los últimos años: la necesidad de anticiparse a fenómenos meteorológicos cada vez más inestables.

Medida aprobada por los sindicatos

La nueva regulación se ha firmado con el respaldo de sindicatos como la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT y Servicios de Comisiones Obreras, además de patronales del sector hostelero y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos.

Todas las partes han coincidido en la conveniencia de actualizar las condiciones laborales a las nuevas realidades climáticas del país.

Qué pasa con las terrazas

El cambio más visible se producirá en las terrazas. Cuando la AEMET active un aviso de riesgo naranja o rojo, los negocios deberán aplicar las medidas necesarias para reducir la exposición de la plantilla a las condiciones adversas.

En algunos casos eso supondrá el cierre temporal de las terrazas y, en otros, la reorganización de la jornada, con reducciones de horario o incluso suspensiones parciales del servicio durante las horas de mayor riesgo.

La norma no obliga a cerrar el establecimiento en su totalidad. Su alcance se limita al servicio en exterior, por lo que bares y restaurantes podrán continuar su actividad en el interior del local si se mantienen las condiciones de prevención establecidas por la normativa de riesgos laborales.

En la práctica, eso permitirá que la actividad continúe de forma parcial, siempre que el trabajo se adapte a un entorno seguro para camareros, cocineros, personal de sala y otros empleados afectados.

Qué situaciones cubre la norma

La regulación no se limita a las olas de calor, aunque ese sea uno de los supuestos más visibles para el público. También contempla otros fenómenos meteorológicos como danas, inundaciones, temporales de nieve o granizo.

El criterio común es la existencia de una alerta de riesgo que obligue a modificar las condiciones habituales de trabajo para evitar daños a la plantilla.

Adaptación flexible

Ese enfoque permite que la respuesta no dependa de una única circunstancia estacional, sino de distintos escenarios de emergencia climática.

La norma prevé, por tanto, una adaptación flexible del servicio, con medidas como una mayor refrigeración, espacios con sombra o cambios organizativos que reduzcan la exposición de los trabajadores al exterior cuando la situación lo requiera.

Un deber para empleadores y trabajadores

La nueva obligación afecta de forma directa a los empresarios del sector, que deberán tomar decisiones operativas en función de los avisos emitidos por la AEMET. La idea es que el cumplimiento sea inmediato cuando la alerta alcance los niveles establecidos en el acuerdo.

Eso obliga a los negocios a disponer de protocolos internos capaces de reaccionar con rapidez, tanto en terrazas urbanas como en chiringuitos, hoteles o restaurantes con zonas abiertas al público.

Las multas

Además de las consecuencias organizativas, el incumplimiento puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo. Las infracciones podrán considerarse graves o muy graves en función del número de trabajadores afectados y del nivel de riesgo al que hayan sido sometidos.

La horquilla económica es amplia: las multas por infracción grave pueden llegar hasta los 50.000 euros, mientras que las muy graves pueden oscilar entre 50.000 y 983.736 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.