Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda / EP

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Ya es oficial: los caseros podrán subir el alquiler a los inquilinos y este es el nuevo tope que marca la ley

Los propietarios vuelven a poder revisar el precio del alquiler según la fecha del contrato y la cláusula pactada, con el IRAV del INE como nueva referencia en muchos casos

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El precio del alquiler aún es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos en España. Sobre todo en las grandes ciudades, donde la oferta no cubre la demanda.

En este contexto, el precio del alquiler ha vuelto a moverse.

Tumban el decreto-ley

Después de semanas de incertidumbre, el Congreso ha tumbado el real decreto-ley que mantenía una limitación extraordinaria del 2% en la actualización anual de la renta de muchos contratos de vivienda.

Esa decisión cambia de nuevo el escenario para propietarios e inquilinos y devuelve el protagonismo a las reglas generales de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al nuevo índice del INE creado por la Ley de Vivienda.

Márgenes distintos

A pesar de que los caseros vuelven a tener margen para subir el alquiler en la revisión anual, no todos podrán hacerlo con la misma referencia ni la misma cuantía.

Todo depende de cuándo se firmó el contrato y de qué cláusula de actualización figure pactada. Ahí está la clave que va a marcar cuánto podrá subir la renta a partir de ahora.

Medida decaída

El Real Decreto-ley 8/2026 entró en vigor el 22 de marzo y había fijado, con carácter extraordinario, que la actualización anual de la renta no pudiera superar el 2% hasta el 31 de diciembre de 2027, con reglas específicas para grandes tenedores y pequeños propietarios.

Sin embargo, el Congreso no lo ha convalidado y la medida ha decaído.

¿Qué significa?

Esto no significa que el casero pueda subir el alquiler sin control o a cualquier porcentaje.

En otras palabras, el mercado sale del paréntesis extraordinario y regresa al sistema general.

Significa, más bien, que deja de operar ese freno temporal y vuelve a aplicarse el régimen ordinario de actualización previsto por la ley y por el propio contrato.

IRAV, referencia en algunos casos

Para los contratos de alquiler residencial firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la referencia que se usa para actualizar la renta es el IRAV, el índice del INE para la actualización anual de arrendamientos de vivienda.

IRAV en el 2,47%

El propio INE explica que este indicador nace de la Ley por el derecho a la vivienda y que los contratos firmados después de esa fecha se revisan en base a ese índice.

El último dato publicado, correspondiente a marzo de 2026, sitúa el IRAV en el 2,47%.

Eso quiere decir que, si un contrato entra en ese grupo y llega ahora su revisión anual, el arrendador puede actualizar la renta usando ese porcentaje como referencia máxima, siempre que en el contrato exista una cláusula de actualización.

IPC, referencia en otros casos

El Ministerio de Vivienda expresa en su calculadora oficial que para los contratos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda se aplica la fórmula IRAV.

En la práctica, esto significa que hay inquilinos que seguirán viendo revisiones vinculadas al IPC o a la cláusula concreta de su contrato, mientras que otros quedarán sujetos al nuevo índice de referencia del INE.

No hay un porcentaje universal

No existe, por tanto, un único porcentaje universal para todos los alquileres de España.

Para los propietarios, el cambio supone recuperar un margen mayor del que permitía el tope temporal del 2%.

Para los inquilinos, implica que las próximas revisiones anuales pueden venir con un incremento algo superior al que estaba vigente bajo el decreto decaído.

Revisar la fecha del contrato

Entonces, para saber si el casero puede subir el alquiler y cuánto puede hacerlo, hay que mirar primero la fecha de firma del contrato y después la cláusula de actualización.

Si el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, el foco está en el IRAV del INE.

Si es anterior, seguirá mandando el sistema pactado, habitualmente el IPC.