Empleados en su lugar de trabajo

Empleados en su lugar de trabajo EFE

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La ley laboral lo avala y el Estatuto de Trabajadores lo confirma: tienes 15 minutos de descanso por cada 6 horas de jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir una pausa en jornadas continuadas largas, aunque no siempre tiene que ser pagada

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El descanso durante la jornada laboral no es una opción ni una decisión voluntaria de la empresa.

Sino que está regulado por ley y, además, forma parte de los derechos básicos de cualquier trabajador en España.

Fijado por el Estatuto de los Trabajadores

Sin embargo, muchos empleados no tienen constancia exactamente de cuándo tienen derecho a parar y en qué condiciones.

El punto clave se encuentra fijado en el Estatuto de los Trabajadores.

Seis horas continuadas

Según el artículo 34 del mismo, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, la empresa está obligada a establecer un periodo de descanso durante la misma.

El descanso no puede ser inferior a 15 minutos y se aplica de forma general a la mayoría de trabajadores con jornadas intensivas.

Mínimo 15 minutos

La norma implantada claramente. Si se trabajan más de seis horas seguidas, se tiene derecho a una pausa mínima de 15 minutos dentro de la jornada laboral.

Eso sí, hay un matiz importante. Si la jornada es exactamente de seis horas, en principio no existe obligación legal de conceder dicho descanso.

Dentro de la jornada

En los únicos casos en los que sí existe el deber de hacerlo es que el convenio colectivo diga lo contrario o que la empresa lo haya establecido de forma interna.

Además, este tiempo de pausa debe llevarse a cabo dentro de la jornada, no puede darse ni al principio ni al final.

¿Se cobran?

En otras palabras, no puede utilizarse como una fórmula para entrar más tarde o salir antes.

Uno de los aspectos que más dudas genera es que si los 15 minutos de descanso obligatorios deben cobrarse o no. La ley no obliga a que ese tiempo se considere trabajo efectivo.

Depende del convenio o del contrato

Solo será tiempo remunerado si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. En caso contrario, la empresa puede exigir que esa franja no sea considerado como jornada laboral.

En la práctica, esto significa que en algunas empresas dicho descanso está incluido dentro del horario laboral, mientras que en otras se debe recuperar o directamente no se paga.

No hay un máximo

El Estatuto fija un mínimo, pero no un máximo. Esto permite que los convenios colectivos amplíen tanto la duración del descanso como sus condiciones.

En muchos sectores, especialmente en hostelería, industria o sanidad, es habitual encontrar pausas de 20 o 30 minutos o incluso más de un descanso por jornada.

Más tiempo para los menores

También puede ocurrir que el convenio establezca que ese tiempo siempre sea retribuido o que tenga un tratamiento específico en función del tipo de turno.

En el caso de los trabajadores menores de 18 años, la protección es mayor.

Protección y descanso

Si su jornada supera las cuatro horas y media, el descanso mínimo pasa a ser de 30 minutos.

Esta diferencia responde a criterios de protección de la salud y de limitación de la carga de trabajo en edades más tempranas.

Revisar el convenio y contrato

Aunque se trata de una norma básica, lo cierto es que no siempre se aplica correctamente o no todos los trabajadores son conscientes de este derecho.

Por eso, revisar el convenio colectivo y las condiciones del contrato resulta clave para saber si ese descanso está bien aplicado, si debe pagarse o si incluso puede ser superior al mínimo legal.

En cualquier caso, el principio general es claro: si la jornada supera las seis horas continuadas, se tiene derecho a parar. Y ese derecho no depende de la voluntad de la empresa, sino de lo que marca la ley.