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Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: tu empresa debe pagarte un 20% más si trabajas en horario nocturno, domingo y festivos

Miles de trabajadores pueden cobrar un extra por trabajar de noche, en domingo o en festivo, aunque muchos no lo saben

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Trabajar de noche o acudir al puesto de trabajo un domingo o un festivo es la realidad de miles de empleados en España.

Sanidad, hostelería, seguridad, logística, comercio o transporte forman parte del grupo de los sectores en los que las jornadas nocturnas forman parte de la habitualidad de la organización del trabajo.

Proteger a los trabajadores

Es por ello que la ley tiene reconocida una protección específica para el trabajo nocturno.

Además, los convenios colectivos suelen establecer bonificaciones cuando la jornada se lleva a cabo en domingos o festivos.

¿Qué es el trabajo nocturno?

El artículo 36, recogido por el Estatuto de los Trabajadores, considera como trabajo nocturno aquel que se realice entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

También establece que debe recibir una retribución específica, la cual puede ser sustituida por descansos compensatorios equivalentes en los términos previstos legalmente.

Deben recibir una retribución

Por lo tanto, la nocturnidad no puede tratarse como una prolongación normal de la jornada.

Es decir, si un empleado trabaja dentro del horario establecido como nocturno la empresa debe aplicar el plus que le corresponda según el convenio o el sistema retributivo pactado.

Los convenios dictan la cifra

La ley no fija una cantidad cerrada o un porcentaje de incremento igual para todos los trabajadores, sino que el Estatuto reconoce el derecho a una compensación específica.

A pesar de que la ley no establece una cifra concreta y general para todos los sectores, sí que suele estar fijada en los convenios colectivos.

Incrementos del 20%

Es esta la razón por la que en algunos sectores hay incrementos que pueden llegar a rondar el 20%, o incluso más, a pesar de que no exista un extra universal.

En otras palabras, es importante revisar el convenio aplicable en cada empresa o actividad para así tener toda la información necesaria.

¿Cómo funcionan los domingos y festivos?

Los domingos y festivos se tratan de una situación similar.

La ley protege el descanso semanal y las fiestas laborales, pero tampoco fija un plus único y automático para cualquier trabajador que preste servicios en esos días.

Plus salarial

El artículo 37 del Estatuto regula el descanso semanal y las fiestas laborales, mientras que la compensación económica concreta suele desarrollarse en la negociación colectiva.

En la práctica, muchos convenios incluyen complementos por domingo o festivo trabajado y turnicidad de fin de semana.

Existen otras formas

En otros casos, la compensación puede traducirse en descanso equivalente o en fórmulas mixtas. Todo depende del sector y del texto convencional que resulte aplicable.

El primer paso para saber si los empleados están recibiendo un pago correcto por su trabajo es revisar la nómina, el contrato y el convenio colectivo de referencia.

Clarificación de dudas

Si el trabajador presta servicios de noche, en domingos o en festivos de forma habitual, esos conceptos deberían aparecer claramente identificados o integrados de forma justificable en su estructura salarial.

Cuando la empresa no detalla esos complementos o utiliza pluses genéricos sin explicación, puede haber dudas sobre si la compensación es correcta. En esos casos, conviene pedir un desglose por escrito y contrastarlo con lo que establece el convenio.

Buscar ayuda

Si persisten las discrepancias, la vía sindical o el asesoramiento laboral pueden ser determinantes para reclamar cantidades no abonadas.

La clave, por tanto, no está en una cifra general válida para todos, sino en la norma concreta que regule cada relación laboral.

Algunos empleados lo desconocen

La ley reconoce el derecho a la compensación del trabajo nocturno y protege el descanso semanal y los festivos, pero son los convenios los que suelen concretar cuánto se paga, cómo se calcula y en qué casos procede.

Por eso, cualquier trabajador que realice este tipo de jornadas debería comprobar qué convenio se le aplica y qué pluses recoge.

En muchas ocasiones, el problema no es que el derecho no exista, sino que el empleado no sabe que puede exigirlo.