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Ya es oficial: puedes negarte a una derrama en tu comunidad si la obra no es necesaria y cuesta más de tres mensualidades

La ley fija cuando una reforma es obligatoria y en qué casos los vecinos pueden evitar asumir el coste sin incumplir la normativa

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El envejecimiento del parque inmobiliario en España ya se refleja con claridad en las comunidades de propietarios. Según datos recientes de portales inmobiliarios, casi una de cada cuatro viviendas en venta supera los 50 años, lo que incrementa las necesidades de mantenimiento.

Este deterioro se traduce en cubiertas dañadas, fachadas agrietadas o instalaciones obsoletas, situaciones que obligan a afrontar derramas. Con ellas surgen también conflictos entre vecinos sobre qué gastos deben asumirse sin discusión.

Qué dice la ley sobre los gastos

La clave está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en edificios. Esta norma diferencia entre gastos necesarios, que son obligatorios, y mejoras voluntarias, que pueden rechazarse bajo ciertas condiciones.

El artículo 9 de la LPH, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble. Esto incluye aquellos que no pueden individualizarse, como reparaciones estructurales.

En la práctica, esto implica que nadie puede negarse a pagar actuaciones como la reparación del tejado, la rehabilitación de la fachada o la renovación de instalaciones eléctricas si son necesarias para la seguridad o habitabilidad del edificio.

Gastos comunes

También, son obligatorios los gastos de mantenimiento de zonas comunes, como el ascensor, la limpieza o los jardines. A ellos se suman el seguro del edificio, los tributos municipales y el fondo de reserva, cuya dotación mínima exige la ley.

Este fondo permite afrontar imprevistos o reparaciones urgentes, y su existencia no depende de la voluntad de la junta. Es una obligación legal recogida en la normativa vigente.

La accesibilidad tiene un tratamiento específico. El artículo 10.1.b) de la LPH establece que deben realizarse las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, especialmente, si reside una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

Cuando una derrama no es obligatoria

En estos casos, actuaciones como instalar un ascensor o adaptar el portal dejan de ser opcionales. Todos los propietarios deben contribuir, incluso si la derrama es elevada.

Negarse a pagar estos gastos puede acarrear consecuencias. Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la comunidad puede reclamar la deuda mediante un procedimiento monitorio, con intereses y costas judiciales.

La situación cambia cuando la actuación no es imprescindible. Si se trata de una mejora voluntaria, la ley permite que algunos propietarios queden exentos de pago.

El límite de las tres mensualidades

El criterio fundamental es el coste. Si la obra supera el importe de tres mensualidades ordinarias, el vecino que haya votado en contra puede negarse a pagar, siempre que su oposición conste en acta.

Entre estas mejoras figuran piscinas comunitarias, gimnasios o cambios estéticos que no responden a una necesidad técnica. También se incluyen actuaciones que buscan únicamente revalorizar el inmueble.

Sin embargo, si el coste no supera ese límite, incluso quienes votaron en contra deberán asumirlo. La ley protege al disidente solo cuando el impacto económico es significativo.

Diferencias que generan conflictos

No siempre resulta sencillo distinguir entre una obra necesaria y una mejora. Algunas actuaciones pueden tener un componente mixto, como ocurre con reformas que combinan eficiencia energética y estética.

En estos casos, el criterio suele apoyarse en informes técnicos y acuerdos de junta, tal como señalan fuentes del Ministerio de Vivienda. Si persiste el conflicto, la decisión puede acabar en los tribunales.

La jurisprudencia tiende a considerar obligatorias aquellas intervenciones que evitan el deterioro del edificio o garantizan condiciones básicas de seguridad. En cambio, las que buscan embellecer sin necesidad acreditada suelen calificarse como voluntarias.

Un marco legal para evitar conflictos

Comprender esta distinción resulta esencial para los propietarios. Permite defender derechos y evitar enfrentamientos innecesarios en la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece un marco claro, respaldado por el BOE, el CGPJ y el Ministerio de Vivienda.

Sin embargo, exige participación activa y conocimiento por parte de los vecinos. Porque vivir en comunidad implica asumir gastos compartidos, pero también reconoce el derecho a no pagar aquello que no es imprescindible ni proporcional.