El Supremo considera delito reenviar la foto de una amiga desnuda a su novio
La Sala Segunda confirma la multa de 1.080 euros a un hombre que difundió la foto de la víctima pese a que ella se la había facilitado
26 febrero, 2020 17:32El Tribunal Supremo considera un delito de revelación de secretos la difusión de imágenes que, pese a haberse obtenido con el permiso de la víctima, afecten gravemente a su intimidad. Así lo recoge un fallo de la Sala Segunda que confirma la condena a una multa de 1.080 euros a un hombre que reenvió desde su móvil la foto de una amiga desnuda --que ella misma le había enviado-- a la pareja de ésta, sin su consentimiento.
En esta sentencia, el tribunal se pronuncia por primera vez sobre un artículo del Código Penal --el 197.7, introducido en la reforma de 2015-- que estable que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Imagen remitida por la víctima
Según este fallo, "también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados.
Así, la Sala que preside Manuel Marchena explica que cuando la ley hace referencia a "domicilio", también se entienden "imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad".
Daño a la intimidad
Los magistrados señalan que el citado artículo es "controvertido" aunque su finalidad es luchar contra el sexting o la venganza sexual. Así, ponen de manifiesto que su valoración enfrenta a quienes por un lado, consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad y, por otro, a quienes entienden que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal.
Recoge así la sentencia que “la sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión” y, sin embargo, esta justificación no convence a quienes consideran que la reparación de la intimidad vulnerada, cuando la imagen ha sido obtenida con pleno consentimiento de quien luego se convierte en víctima, debería obtener mejor acomodo fuera del ámbito del derecho penal.
Deber de sigilo
Además, los jueces recuerdan que se ha dicho que la tipificación de esta conducta supone la introducción de un insólito deber de sigilo para toda la población, convirtiendo a los ciudadanos en confidentes necesarios de los demás respecto de personas que han decidido abandonar sus expectativas de intimidad en relación con grabaciones o imágenes propias que son cedidas voluntariamente a terceros”.