Persona haciendo la Declaración de la Renta

Persona haciendo la Declaración de la Renta CANVA

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Es oficial: cómo hacer la Declaración de la Renta 2025 para las personas fallecidas en Cataluña

Los herederos del difunto deberán presentar, obligatoriamente, la declaración si no quieren recibir una serie de sanciones

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El próximo 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta correspondiente al 2024. Pero ¿sabías que los fallecidos, del año pasado, también deben de presentarla?

Existe la obligación de hacer la declaración de la renta de un difunto, cuando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento superen los límites establecidos para estar obligado a declarar. Estos importes se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Es decir, que, si el fallecido cobraba una única pensión y a la fecha de fallecimiento el importe bruto de la pensión superó los 22.000 euros, existe la obligación de declarar. Y la declaración la deben realizar los herederos de la persona fallecida.

¿Cómo debe presentarse la declaración del fallecido?

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de las personas con obligaciones tributarias, estas obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, si no podrían recibir una sanción por ello.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Y el resto de la unidad familiar, podrán optar por hacer la renta de manera conjunta o individual.

Lo veremos más claro con un par de ejemplos:

  • En una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre: habrá que presentar la declaración individual del fallecido y la madre con los hijos menores de edad podrán presentar la renta conjunta.
  • Unidad familiar formada únicamente por los cónyuges, porque los hijos ya son mayores de edad. En este caso también habrá que presentar la declaración individual del fallecido. Y la viuda, si está obligada a presentarla, deberá presentarla también de manera individual.


Existe una excepción: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre. En este caso, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta.

Si el fallecido no tiene familiares, estarán obligados a hacer la declaración de la renta los que sean sus herederos legales.

¿Dónde consultar los datos del fallecido?


Los datos del fallecido se pueden consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo a sus datos fiscales. Sin embargo, para hacer esta consulta no podrás utilizar el certificado electrónico o la clave pin del difunto, ya que quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Los herederos podrán obtener su número de referencia y de esta forma podrán hacer la consulta.

  • Si el fallecido presentó la declaración de la renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, con el importe de la casilla 505 de la declaración presentada en el año anterior. Si no consta o no localizan la declaración, pueden solicitar este dato a la Administración previa petición de cita a nombre del fallecido. Para acreditar la condición de heredero deberás aportar: 
    • Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique verídicamente la condición de heredero.
    • Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
  • Si el fallecido no presentó la declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.

 

¿Qué pasa si la declaración sale a devolver o a pagar?

Si sale a pagar, la deuda la deberán asumir los herederos. Si sale a devolver, la devolución se efectuará a favor de los herederos, pero en este caso hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial.

El fallecimiento ¿afecta en la declaración de renta de los herederos?
Estos solo tendrán que tributar por el rendimiento de los bienes heredados. Por ejemplo, si se hereda una vivienda que está alquilada, tendrá que declarar y tributar por los alquileres que reciba a partir del fallecimiento del causante.

Si se hereda dinero y contrató un depósito o compró Letras del Tesoro, solo se tendrá que declarar los intereses que perciba.

La administración puede revisar la renta de la persona fallecida y si hay algún error cometido por los herederos, será a estos a los que le reclaman el importe no declarado correctamente y las posibles sanciones.