El cambio de las primas a las renovables ha derivado en una denuncia al Estado por impago / EP

El cambio de las primas a las renovables ha derivado en una denuncia al Estado por impago / EP

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Batacazo judicial del fondo que denuncia al Estado por impago

Un tribunal de EEUU dio la razón a España al entender que no es competente frente a las autoridades europeas para mediar en este tipo de reclamaciones

25 abril, 2023 00:00

La denuncia de un fondo estadounidense al Estado por impago y la reclamación de amortizaciones anticipadas por valor de 900 millones ha sido la forma en la que la entidad norteamericana ha reaccionado al varapalo judicial que ha recibido en su propio territorio, donde los tribunales han rechazado de forma contundente sus reivindicaciones, relacionadas con un proceso de arbitraje en el ámbito de las energías renovables en el que España fue condenada. 

Blasket Renewable Energy acudió a la justicia estadounidense para tratar de ejecutar la decisión del Uncitral, el sistema de arbitraje auspiciado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), en relación con un proceso que pusieron en marcha en su día dos sociedades neerlandesas, al hilo de la eliminación por parte del Gobierno español de la mayoría de las primas establecidas para las inversiones en energías limpias. 

En su día, el Uncitral admitió parcialmente la reclamación de las compañías radicadas en Países Bajos, denominadas AES Solar Energy Coöperatief y Ampere Equity Fund, y determinó que el Estado español debía indemnizar con 26,5 millones de euros.

Tras reclamar de forma infructuosa el pago de esta cantidad, ambas sociedades vendieron los derechos de cobro a Blasket, fondo especializado en este tipo de operaciones, que no dudó en acudir a la justicia norteamericana para conseguir su objetivo.

Primer rechazo

Blasket contaba además con precedentes favorables, dado que algunas reclamaciones anteriores similares habían sido admitidas por tribunales estadounidenses. Sin embargo, el pinchazo en este caso fue sonado. 

De hecho, se trata de la primera vez que un juez norteamericano rechaza una petición de este tipo con el argumento de que España, como estado miembro de la Unión Europea, carece de la potestad jurídica para intervenir en un proceso de arbitraje cuyo origen es la apelación a un acuerdo de inversiones como el Energy Charter Treaty (ECT) en el que se basó la reclamación original de las empresas neerlandesas.

Sin potestad

Según ha podido saber Crónica Global, Richard G. Leon, magistrado del Tribunal de Distrito de Columbia District (DC, al que pertenece Washington, la capital del país), considera en su fallo que el ordenamiento jurídico de la Unión Europea establece que en el caso una disputa arbitral que se produce en el ámbito de este territorio será el Tribunal de Justicia de la Union (TJUE) el que deba articular una medida al respecto de estas reclamaciones. 

Así, este organismo ya ha dictado varias resoluciones en este sentido durante los últimos años, con el argumento de que las decisiones arbitrales acerca de un acuerdo bilateral de inversiones en el ámbito del territorio comunitario suponen una violación de su sistema jurídico y, por lo tanto, no tienen validez.

Avalado por el Tratado

En su escrito, el juez alude a lo recogido en el Tratado de la Unión firmado en Lisboa en 2007, en el que se recoge la prevalencia del ordenamiento jurídico comunitario y su reconocimiento como tal por parte de todos los estados miembros. 

Asimismo, el magistrado alude a una declaración firmada en 2019 por 22 de estos estados, incluidos España y Países Bajos en la que reafirman su voluntad de aplicar la doctrina del TJUE en el caso de procesos de arbitraje derivados de apelaciones al ECT; dicha doctrina señala que en los casos que atañen a países de la Unión, ninguna normativa ni instancia está por encima de la comunitaria.

Cambio de estrategia 

El revolcón judicial ha llevado a Blasket a cambiar de estrategia y denunciar al Estado por, a su juicio, haber incurrido en una situación de impago técnico (‘default’) por el que exige la amortización anticipada de una serie de activos de deuda adquiridos y cuyo vencimiento está contemplado a medio/largo plazo.

Radicado en el Estado norteamericano de Delaware, conocido por sus ventajosas condiciones fiscales, Blasket tiene entre sus líneas de negocio la adquisición de derechos de cobro en el marco de procesos de disputas o arbitrajes entre sociedades privadas y Administraciones públicas.

Intensa ofensiva

Una vez realizada la transacción comienzan una intensa actividad para conseguir ejecutar la sanción lo antes posible, en el caso de que ya se haya resuelto, o para poner encima de la mesa argumentos a favor del cobro de la compensación si aún no se ha dictado una resolución. 

Conocedor de esta situación, el Estado reclamó ante los tribunales de Países Bajos que las dos sociedades neerlandesas abandonaran los procedimientos para reclamar las cantidades provenientes de las resoluciones de arbitraje.

Recurso

Los jueces neerlandeses rechazaron la petición de España que, también en vano, trató de impedir por vía judicial que el fondo Blasket se hiciera con los derechos de cobro del proceso.

El Estado cuenta con el respaldo de la UE, cuya doctrina beneficia sus intereses, aunque el fallo del tribunal de Columbia District será a buen seguro recurrido por el fondo, como una medida de presión adicional.