Los conflictos sobre el teletrabajo que se juegan en los tribunales
La decisión de trabajar desde casa, el derecho a la desconexión y el control en remoto del empresario reavivan la litigiosidad laboral
11 agosto, 2022 00:00La indefinición del esquema legal del teletrabajo se ha convertido en un quebradero de cabeza para empresarios y trabajadores. Y, de resultas, ha derivado en un incremento de la litigiosidad a la hora de afrontar multitud de vicisitudes que se dan a diario en cualquier oficina.
Esta coyuntura ayuda a explicar su escasa implantación en España tras su prueba a escala general a raíz de la pandemia. Según datos de Adecco, solo el 14,4% de empresas lo han puesto en práctica --la Comunidad de Madrid (24,3%) y Cataluña (17%) son las regiones con mayor desarrollo del teletrabajo, así como las únicas que superan la media nacional--.
Casuística laboral
Como reconoce Javier Blasco, director de The Adecco Group Institute, existe "bastante casuística que ha llegado a los tribunales" sobre una miríada de asuntos, entre los que están el cobro de pluses, el establecimiento de medidas de control en remoto, los despidos disciplinarios o la propia decisión de acogerse al teletrabajo, entre otros.
Este último aspecto es clave. "El teletrabajo es voluntario para ambas partes y, por ello, el acuerdo colectivo de las personas trabajadoras debe hacerse con la representación unitaria o sindical", señala Blasco. De hecho, la búsqueda de consenso entre empresario y empleado inspira la ley de trabajo a distancia que entró en vigor el 1 de octubre de 2021, y que recoge los principales puntos en el real decreto ley aprobado de urgencia en 2020. Pero ese mismo laissez faire genera dudas sobre su aplicabilidad y sus efectos en algunos casos.
Diferencias entre tribunales
Por ejemplo, ¿qué ocurre si no se llega a un acuerdo entre ambas partes sobre la propia decisión de teletrabajar? "Hay que ir caso por caso. Según juzgados y tribunales no hay ni un derecho genérico a exigir el teletrabajo como fórmula de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, ni tampoco caben denegaciones genéricas o infundadas. Esto se puede extender también al porcentaje que se quiera exigir", expone el especialista.
Así, el pasado 16 de febrero un juzgado de lo social de Avilés reconoció esta opción a una investigadora que quería conciliar su vida profesional y familiar tras haber tenido una hija. Pese a que la empresa había planteado razones en contra, el órgano judicial consideró que no había suficientes argumentos para denegar la petición. Ahora bien, el Tribunal Supremo dictaminó en octubre de 2021 que tampoco vulneraba la libertad sindical la obligación de reincorporarse de forma presencial a la oficina.
Sentencia vs. sentencia
Ahora bien, el Tribunal Supremo dictaminó en octubre de 2021 que tampoco vulneraba la libertad sindical la obligación de reincorporarse de forma presencial a la oficina. Por tanto, ni existe un derecho universal al teletrabajo --de ahí que denegarlo no conlleve la extinción indemnizada del contrato, como entendió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2021-- ni tampoco la capacidad del empleador para revocar en cualquier circunstancia la voluntad de su personal de trabajar desde casa.
Más sentencias. Cabe denegar el teletrabajo si se acredita que no se cuenta con la infraestructura necesaria, como acordaron los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 15 de abril de 2021. En otro contencioso, un juzgado de lo social de Burgos validó el teletrabajo... aunque en menor proporción de la reclamada por la demandante.
¿Y el derecho a la desconexión?
Otro de los focos de debate se halla en el derecho a la desconexión. El hecho de que el empleado esté fuera del lugar ordinario de trabajo corre el riesgo de expandir los horarios más allá de lo convenido. Por eso las jornadas laborales así como las horas efectivas de actividad también han sido foco de litigiosidad.
Aunque la diferencia de criterios se esté intentando canalizar a través del diálogo social. "Cada vez más sí se está regulando en convenios y pactos. En otros casos, aunque no esté formalmente regulado, hay conciencia en personas trabajadoras y empresas de ese derecho y su interpretación normalmente se está consensuando por la vía de los hechos", apunta Blasco.
Control del empresario
Más clara es la cuestión referente al cobro de emolumentos adicionales como los pluses por transporte o peligrosidad. "Cuando falta la causa que justifica el plus, desplazamiento al centro de trabajo o trabajos que puedan ser peligrosos, desaparece el derecho al cobro de este tipo de pluses", advierte el experto.
Tampoco generan dudas las medidas de control para evitar la pérdida de eficiencia en el negocio. Pese a que este asunto también ha llegado a las salas de justicia, el artículo 22 de la propia norma es meridiano: "La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (...)".