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La fiscalidad en el teletrabajo explicada por Rafael Núñez Blázquez

El uso generalizado del teletrabajo ocasiona diversas dudas en cuanto a cómo declarar impuestos y aprovechas los beneficios fiscales

11 julio, 2022 10:33

La normalización del teletrabajo, como forma de vida habitual, para las personas y empresas ha derivado y generado supuestos fiscales que, hasta la llegada de la pandemia, en 2020, eran muy excepcionales, pero sobre todo desconocidos por la mayoría. Uno de estos casos, ahora cada vez más frecuentes, pero a la vez complejo, es el de los profesionales que trabajan en una multinacional, cuando ésta tiene la sede en un país, pero el profesional tiene lugar de residencia en otro distinto y acude a dicha sede con cierta regularidad. Aquí la duda es ¿dónde y cómo tiene que declarar sus impuestos dicho trabajador? ¿Cómo funciona y afecta la fiscalidad en este sentido?

¿En qué país declarar?

El abogado, Rafael Núñez Blázquez, experto en derecho fiscal internacional y mercantil; y socio fundador de NEXT abogados, nos ofrece la solución a estas preguntas, desde el prisma de la legislación española vigente: ¿dónde pagaría los impuestos este contribuyente?, ¿en el país donde reside como persona y donde ejerce el teletrabajo, que es lugar de origen y residencia de la persona? ¿o en el país donde la multinacional tiene su sede fiscal y origen contractual de su puesto de trabajo?

El experto, Rafael Nuñez Blázquez, propone para resolver esta cuestión, acudir a las normas del impuesto de la renta sobre residencia fiscal. (Art 9 de la Ley 35/2006 del IRPF); en esta ley se resuelve que tendrán su residencia habitual en España “aquellas personas que permanezcan más de 183 días en España o bien desarrollen en territorio español su núcleo principal de intereses económico”. No deja de ser este un caso complejo a interpretar, porque se ha partido del supuesto de que la sede fiscal de la empresa y el puesto de trabajo directo están en otro país y, por lo tanto, su núcleo de intereses económicos estaría ahí también. En este sentido, la norma en España interpreta que, si el trabajador cumpliese con alguna de las dos circunstancias, será considerado residente fiscal en España y, por lo tanto, tendría que declarar aquí como tal, por todas sus rentas mundiales, obtenidas en cualquier parte del mundo.

Casos más dudosos

Otro caso complejo que comienza a ser habitual aparece cuando una persona (contribuyente), que desarrolla su actividad en un país, tiene a su vez, vínculos familiares en otro lugar o lo visita con mucha regularidad. En este caso, se le considerará residente exclusivamente en el Estado donde tiene a su disposición una vivienda permanente. La referencia normativa para estos casos son los acuerdos conocidos “Convenios de Doble Imposición” para intentar estructurar la forma más eficiente de pago, sin afectar negativamente al contribuyente y, a la vez, evitar las disputas entre los países por la residencia fiscal del contribuyente.

La mayor complejidad de esta tipología de casos surge en la posible interpretación de la norma, dado que podría ser que una persona tuviese su casa familiar en España y otra propiedad alquilada en otro país, donde acudiera asiduamente y de manera más prolongada durante las estancias que pasara allí. “Estos convenios, detallan que el trabajador será residente fiscal en el estado donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas”, concluye el experto en fiscalidad internacional, Rafael Nuñez Blázquez.

Nuevas necesidades, nueva legislación

Como consecuencia del crecimiento de estas casuísticas, cada vez más complejas en torno a la fiscalidad, especialmente tras la pandemia, en septiembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020, con el fin de regular el trabajo a distancia. Y, aunque nace con el foco dirigido al ámbito únicamente nacional, en el mismo también se regularon aspectos que pudieran considerarse “dudosos”. Por ejemplo, el artículo 11 del Real Decreto-Ley 28/2020 del 22 de septiembre de ese año, establecía el derecho de los trabajadores a distancia a una asignación y mantenimiento por parte de la empresa de aquellos medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad.

Así pues, la regulación fiscal sigue cambiando y adaptándose a las realidades de cada momento.

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