El TSJC anula la regulación catalana de alquiler de habitaciones a turistas
La justicia deroga la parte del decreto que la Generalitat aprobó en 2020 porque durante la tramitación de la normativa se obviaron capítulos de información pública
21 junio, 2022 17:51El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la parte del decreto que la Generalitat de Cataluña aprobó en 2020 para regular el alquiler de habitaciones a turistas porque durante la tramitación de la normativa se obviaron algunos pasos de información pública.
El alto tribunal catalán estima parcialmente en su sentencia el recurso presentado por la Asociación Vecinos y Anfitriones, que representa a personas que alquilan habitaciones a viajeros en su propio domicilio, que reclama que se cumplan los "trámites formales de información pública omitidos" durante la tramitación del decreto.
"Modificaciones sustanciales" respecto al plan inicial
Según reconoce el TSJC, la última redacción del decreto contenía "modificaciones sustanciales" respecto al proyecto inicial que había sido sometido a información pública años antes.
"No se puede sostener que las variaciones fueran adjetivas o meramente superfluas", aprecia la sentencia, que destaca que las modificaciones incorporadas en el decreto final establecían una limitación al número de días de la estancia y la capacidad de los hogares compartidos, además de introducir la necesidad de habilitación otorgada por el Departamento de Empresa.
Decreto anulado
Por estas razones, el TSJC anula el decreto para que se reabra el trámite de información pública "con las personas o entidades afectadas, dada la importancia de la regulación que se pretende y los condicionantes que se quieren introducir en la regulación de los hogares compartidos".
La Asociación de Vecinos y Anfitriones (AVA) celebra un fallo que considera "histórico", y ha denunciado que la Generalitat nunca "ha tenido la voluntad real de estudiar el fenómeno" del alquiler de habitaciones a turistas y "hacer una regulación coherente a las características de los hogares compartidos".
Satisfacción entre los anfitriones
Según la AVA, se trata de una actividad que se lleva a cabo en la residencia habitual de los anfitriones, a diferencia de los alojamientos turísticos, por lo que "no puede equipararse a las mismas condiciones y requisitos que cualquier otra actividad profesional".
La entidad también considera que con la "prohibición encubierta de hogares compartidos", el Ayuntamiento de Barcelona está "protegiendo y consagrando la modalidad de las viviendas turísticas, que son las que se encuentran en manos de grandes tenedores" y crean los "verdaderos problemas de convivencia".
Argumentos
La asociación de anfitiones barcelonesa pidió anular esta regulación porque considera que este tipo de alojamientos ya están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Sin embargo, el argumento del tribunal para rechazar esta regulación solo tiene en cuenta que el decreto sufrió "profundas modificaciones" después del trámite obligatorio de información pública con personas o entidades afectadas por la norma.
La asociación argumentó en la demanda que el decreto del Govern era contraria a la ley "al imponer limitaciones de forma unilateral y sin rango de ley restricciones a los derechos de los propietarios y arrendatario".