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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley catalana que limita los alquileres

La nueva legislación de la Generalitat refuerza la normativa contra los desahucios y marca condiciones especiales a los "grandes tenedores de vivienda"

14 octubre, 2021 16:00

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el Decreto-Ley de la Generalitat relativo al refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia del Covid-19. La normativa autonómica que se vendió como la fórmula para evitar más desahucios y fijar más límites a los "grandes tenedores de vivienda", a los que se les obligaba, entre otras, a ofrecer "alquileres sociales" a personas vulnerables.

El Pleno de este órgano judicial, en una providencia fechada el 7 de octubre, acuerda asimismo dar traslado de la demanda del Gobierno de Pedro Sánchez y de los documentos presentados tanto a la Generalitat como al Congreso, al Senado y al Parlament para que puedan personarse en el proceso. Es decir, que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Posible invasión de competencias de la Generalitat

Según el Gobierno, esa norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal. El Consejo de Ministros acordó en junio interponer este recurso de inconstitucionalidad contra la normativa catalana, que habilita a poner límites a los precios del alquiler --incluso cuando el propietario sólo posee en una vivienda, mientras que la ley española contempla que sean al menos diez--. Con todo, no solicitó la suspensión cautelar de la medida al estar a la espera de tramitar en paralelo la Ley estatal de Vivienda.

El Ejecutivo catalán aprobó en noviembre del pasado año un decreto ley que aseguró que obligaría a los grandes propietarios a ser más flexibles con el alquiler social. Entre otros, les obligaba a "acreditar" que se ha ofrecido al inquilino esta alternativa antes de poder iniciar el proceso de desalojo.

Vulnerabilidad acreditada

Se consideran "personas y familias vulnerables" quienes viven "una situación de vulnerabilidad acreditada ya antes de la pandemia"; quienes "ocupan el piso donde viven desde antes de junio de 2019 sin título habilitante"; a quienes se le ha extinguido "el contrato de alquiler con un gran tenedor" o "personas o unidades familiares vulnerables con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias".

En el caso de quienes hayan ocupado un piso de un gran tenedor entre julio de 2019 y el inicio del anterior estado de alarma, el 25 de octubre, si cumplen los requisitos de vulnerabilidad y disponen del correspondiente informe social, también verán cómo se les suspende el proceso de desalojo. "En este caso, no es obligatorio ofrecerles un alquiler social", señaló la Generalitat. Ahora, la normativa se analizará y puede quedar sin vigor.