Deliveroo empleó a 748 repartidores como falsos autónomos. Es la conclusión recogida por un juez de la jurisdicción social de Barcelona, que ha fallado contra la plataforma de reparto y a favor de la Seguridad Social, que denunció a la plataforma en 2018 para cerciorarse de la relación laboral que tenían los riders

El vínculo laboral era que Deliveroo tenía empleadas a 748 personas en régimen de autónomo, aunque no lo eran. El titular de la sala Social número 24 de la Ciudad Condal ha determinado así que la relación entre la empresa y sus repartidores era laboral. Con ello, asesta el mayor golpe jamás encajado por la compañía en España. El togado se pronuncia también en la misma dirección que el Tribunal Supremo con Glovo, a quien condenó en septiembre de 2020 por la misma causa. 

La Seguridad Social denunció

En esta ocasión, el procedimiento emanaba de una denuncia interpuesta por la Seguridad Social, que presentó un escrito de oficio en 2018. En la nota, el sistema de protección social pedía a la justicia que investigara qué vínculo exacto hay entre los repartidores de Deliveroo y la plataforma, tras una denuncia a Inspección de Trabajo interpuesta por IAC y RidersxDerechos. La autoridad laboral recogió la queja de ambos y reclamó 1,3 millones de euros en cotizaciones impagadas. 

 

El juicio por esta causa se celebró el pasado 20 de octubre. Tras la vista, el juez ha fallado que hay indicios suficientes para determinar que existía una relación laboral entre empresa y riders, por lo que éstos tuvieron que ser contratados. El fallo, no obstante, puede recurrirse. 

Cita al Supremo

En su exposición, el magistrado argumenta que los Deliveroo penaliza a sus repartidores si "rechazan pedidos". Lo hace, recuerda el ponente, "no garantizándole los pedidos mínimos e incluso prescindiendo de su servicio". Asimismo, aunque los riders pueden efectuar su reparto dentro de una zona y hora de su elección, no existe una libertad "tan amplia como se quiere aparentar". 

En la sentencia se cita también la condena del Supremo a Glovo, la primera que sienta jurisprudencia en España. "En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain SL", apostilla ahora el magistrado.