Trabajadores afectados por un ERTE en Cataluña / EP

Trabajadores afectados por un ERTE en Cataluña / EP

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Las empresas, en pie de guerra por la ‘inflexibilidad’ de Inspección de Trabajo

Trabajo señala que se deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla si se prescinde de un solo trabajador en una empresa que se ha acogido a un ERTE

5 diciembre, 2020 17:26

Las disquisiciones jurídicas se plantearon desde el primer minuto en el que el Gobierno decidió apostar por los ERTE como el mejor mecanismo para proteger a empresas y trabajadores en el transcurso de la pandemia del Covid. Pero el tira y afloja que las empresas han protagonizado se ha saldado, hasta ahora, con una posición firme de la Inspección de Trabajo. Y el tejido económico está en pie de guerra por lo que considera una “desproporción” y una enorme “inflexibilidad”.

Una nota informativa de Inspección de Trabajo, emitida para para zanjar el debate, señala que las devoluciones de las cotizaciones exoneradas, derivada del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, según el real decreto 8/2020, se perderán para la totalidad de la plantilla de una empresa aunque se prescinda de un solo trabajador. “Parece que ha sido la voluntad clara del legislador vincular los beneficios a un objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia de los mismos”, sin que “quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido”. Esa es la posición de la dirección general de Trabajo, que Inspección de Trabajo ratifica.

Una gran "inseguridad jurídica"

Los juristas Robert Gutiérrez y Pere Vidal lo han constatado, con una crítica contundente por la falta de “proporcionalidad” en la medida, que deja a las empresas atadas de pies y manos, las que están inmersas en los ERTE, y que viven en una situación de “inseguridad jurídica”. Lo señala el responsable de relaciones laborales y asuntos sociales de Foment del Treball, Javier Ivars. El propio lenguaje utilizado en los decretos ley del Gobierno han provocado más dudas que certezas en el mundo empresarial.

Una de las más importantes, que dilucidan importantes despachos de abogados, es la interpretación de la duración de los seis meses que se ofrecen a las empresas en ERTE. ¿Cuentan a partir del momento en el que se acogen, o cuando quedan ‘desafectados’ los primeros trabajadores, los que se incorporan al trabajo porque se ha liberado parte de la actividad de la empresa? Ivars insiste en ese problema, que, a su juicio, se debe a la falta de concreción del Ejecutivo español en la legislación que ha aprobado.

La ministra Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del Gobierno / EURO

La ministra Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero y la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del Gobierno / EURO

El mundo empresarial considera que se puede llegar a un límite, que el Gobierno debería intervenir para relajar esas condiciones. La patronal Foment trató de negociar esas condiciones, a través de la CEOE, pero no pudo imponer sus criterios. Ahora lamenta esa “inflexibilidad”. También lo ha hecho la patronal Pimec, con muchas empresas en una situación límite.

Pimec advierte sobre la pérdida de puestos de trabajo

La patronal de las pequeñas y medianas empresas entiende que es “abusiva y desproporcionada” esa interpretación por parte de Inspección de Trabajo. Pimec propone “una modificación legislativa para detener esa medida” y ha anunciado que tomará las “acciones necesarias” para defender los intereses de las compañías que puedan quedar afectadas. Porque lo que está en juego, a juicio de la patronal, es la “quiebra de muchas empresas y la pérdida de más puestos de trabajo de los que se pretendía salvar en un inicio”.

Inspección de Trabajo mantiene lo que considera que es la voluntad del legislador. El criterio que se fija es que la pérdida de un solo puesto de trabajo comporta que se deba reintegrar la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social exoneradas, con recargo e intereses de demora que correspondan, y para todos los trabajadores a los que se haya aplicado esa exoneración. Pimec entiende, como los juristas citados, y como señala también Foment, que la afectación debería ser “caso por caso y no para la totalidad de la plantilla”. Esa “proporcionalidad se debe recoger tanto en el importe que devolver, como en razón del tamaño de la empresa, “que tambiñen es determinante en esos casos”.

Lo que se pide es un cambio legislativo que no sería, a juicio de las patronales, algo complicado: a través de un real decreto-ley, con “directrices para una interpretación razonable”.